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Actos Lascivos con una Persona Menor de 18 Años

En el Estado de California se considera un delito de carácter sexual participar en actos lascivos con un menor de edad. Usualmente, una conducta lasciva se basa en mantener contacto físico con un menor, para tratar de obtener una satisfacción sexual. Al mismo tiempo, obligar a un menor a tocarse con otro sujeto con la intención de generar placer, es una conducta ilícita tipificada en la norma 288 de la Ley Penal. Este hecho se aplica cuando el sujeto afectado es de 16 años o menos. No obstante, las conductas lascivas establecidas en el Código Penal son acusadas particularmente por el fiscal cuando la víctima es menor de 14 años. Asimismo, la parte acusadora se fundamenta en establecer que el imputado amenazó o forzó al sujeto para llevar a cabo una acción lasciva, lo que abarca también a adultos mayores o sujetos con discapacidades físicas y mentales.

Por otra parte, la Ley Penal del Estado de California señala que es ilícito que cualquier sujeto participe en actos lascivos con menores. Es decir, conductas obscenas o de tipo sexual. Sin importar el cargo que se enfrenta de acuerdo a la normativa 288 PC, quizás el resultado más severo es el hecho de tener que registrarse como un ofensor sexual de por vida en razón del artículo 290 de la Ley Penal. Si se considera culpable de algún ilícito en razón del artículo 288 PC, se necesitará su registro vitalicio. En caso de no hacerlo sufrirá otro tipo de cargos y sus sanciones incluyen hasta 3 años en la cárcel bajo el artículo 290.018 literal (b) PC. Por su parte, si el sujeto se condenó bajo la normativa 288 PC y no se registra como ofensor sexual será sentenciado a 3 años en una cárcel del Estado, si el ilícito sexual se calificó como grave, y por los menos a 364 días en confinamiento si el hecho delictivo sexual es un ilícito menor.

En el bufete Sexual Harassment Attorney contamos con el mejor equipo de abogados quienes se encargarán de examinar y evaluar el caso, además, de diseñar los argumentos de defensa particulares según el caso. Vale la pena mencionar que, la parte acusadora realiza un análisis poco sensato de la situación legal, lo que conlleva a proponer normas y resultados injustificados por lo verdaderamente ocurrido. La principal labor del abogado defensor experto en ilícitos sexuales, es encontrar las debilidades y fortalezas de la acusación presentada por el fiscal, y después perseguir el objetivo de que sea favorable e indulgente con el cliente.

Ahora bien, es importante comprender los problemas comunes que pueden aparecer en el transcurso de un litigio. Estos inconvenientes enmarcan las diferentes negociaciones entre la fiscalía y el abogado defensor en el proceso. Por su parte, en la etapa de investigación es donde particularmente se tocan estos temas supremamente importantes, mientras que, si sucede la audiencia de juicio, es aquí donde el juez decidirá los asuntos trascendentales para poder emitir su veredicto sea de responsabilidad o inocencia.

En cualquier caso, si usted resulta acusado por actos lascivos contra un menor de 18 años u otro tipo de ilícitos sexuales en California, solo debe comunicarse con nuestro equipo legal quien se encargará de asesorarlo y representarlo. Aunque esta situación pueda generarle miedo o temor por su vida futura y la de sus familiares, no dude, deje su caso en manos de verdaderos expertos.

¿A qué se refiere los actos lascivos contra un menor?

En la disposición 288 del Código Penal se establece como delito tocar a un menor en un sitio del cuerpo con propósitos sexuales. En este tipo de situaciones se incluyen las acusaciones de que el menor fue tocado o acariciado en sus partes íntimas o que alguna acción manifestó un abuso de menores. No obstante, el sujeto puede resultar acusado por esta acción delictiva aun si no toco las partes o si lo hizo sobre la ropa.

Algunos ejemplos que puede conllevar a que un imputado resulte condenado por el ilícito son los siguientes:

  • Juan usó el dedo para tocar las partes íntimas de su hija de 10 años.
  • Pedro, un profesor de secundaria pasa buscando a uno de sus alumnos y le toca los senos sobre su vestimenta.
  • El esposo de María está cuidando al pequeño hijo de 6 años de edad, posteriormente ingresa al menor a uno de los dormitorios y lo besa.

¿Puede resultar condenada una persona por este ilícito si el niño consintió la acción?

En el Estado de California, se establece como edad requerida para dar consentimiento desde los 18 años. Es decir, que ningún sujeto menor de edad está legalmente permitido para dar su autorización para actos de tipo sexual. Por tanto, el permiso o consentimiento en este tipo de casos no es un argumento válido porque los niños son incapaces de prestar permiso. 

¿Cuáles son los elementos del delito?

Los elementos del ilícito son los mencionados a continuación:

  • Que el imputado lleve a cabo un acto lascivo en contra de un menor de edad,
  • Que sea con la intención de obtener gratificación sexual para él o un tercero.

Ahora bien, se procederá a explicar los requisitos de procedencia detallada para su mejor comprensión.

Acto lascivo

Se entiende como cualquier manoseo o tocamiento libidinoso en alguna parte del cuerpo de un menor, o forzarlo de manera deliberada a que el mismo toque a su agresor o un tercero.

Voluntario

De acuerdo a la normativa, un acto de carácter lascivo sucede cuando se perpetra de manera voluntaria. Es decir, que no importa si el imputado no conocía que infringía la normativa. Lo que realmente interesa es que la acción sea propia. Además, es irrelevante el hecho de que el imputado no tenía la intención de herir o lesionar a la víctima. El tribunal se enfoca en resolver si el acusado perpetró o no el hecho voluntariamente al ejecutar la conducta lasciva.

Este elemento puede perjudicar y beneficiar al imputado. En primer lugar, es realmente difícil demostrar el elemento, puesto que no es posible entrar en el pensamiento del sujeto. También, para comprobar la voluntad, la parte acusadora debe tener pruebas como fundamento. En otras palabras, el fiscal podrá usar el vínculo entre los involucrados, los hechos en los que se perpetró el delito, y si existió o no la creencia de lo acontecido. Esto se debe a que las conductas de carácter lascivo de manera general suceden en situaciones privadas, y son declaradas por terceros. Puede esto funcionar en beneficio del imputado, puesto que, el único testigo de la agresión es la víctima, quien sabe como sucedió y puede dar su declaración. Pero, el jurado no podrá otorgarle al imputado una ventaja de dudas.

Contacto

Se trata de que el imputado tenga contacto con el cuerpo del menor, o que una tercera persona lo realice. En otras palabras, es forzar a la víctima a tocar o a otro. El contacto puede ser en cualquier área del cuerpo y conlleva una responsabilidad de tipo penal. Como resultado, no importa que la acción se haya generado con cualquier zona del cuerpo del acusado. De igual modo, no se requiere que sea sobre alguna parte del cuerpo en particular, incluso sobre la ropa se puede demostrar la existencia del requisito.

Otro de los puntos que deben tenerse en consideración es que no importa si algún sujeto que fue parte realmente contaba con el deseo sexual, el tribunal solo analiza si existió o no el propósito de actuar en la comisión del delito.

¿A que hace referencia la normativa 288 literal (b) PC?

En el artículo 288 literal (b) (1) PC, se hace referencia al acto lascivo utilizando el miedo o la fuerza, el cual es gravemente sancionado. El requisito de la normativa que lo regula es el empleo de la agresividad, fuerza, presión, o amenazas de causar lesiones físicas.

  • Miedo: Las conductas lascivas se logran por medio del miedo o susto, si el afectado siente un temor real. Asimismo, la acción se logra si la víctima tiene miedo irracional, pero su agresor siendo consciente de esto y lo utiliza para cometer el ilícito. A fin de valorar el miedo del afectado es racional se debe basar en un análisis particular. Como consecuencia, el tribunal estudiará si el hecho en el que sucedió infundirá miedo a un menor promedio. Si el adolescente sufrirá de miedo, entonces el sujeto será imputado por cargos de conducta lasciva. Pero, si el menor no siente miedo, entonces solo será sancionado por la norma 288 literal (b) (1) PC, puesto que, sacó provecho del temor del niño.
  • Presión: Es una conducta donde se utiliza la intimidación de forma directa, indirecta y expresa para poder forzar a otro a llevar a cabo acciones que de cualquier otra forma no haría. Como se mencionó, la razonabilidad es analizada de forma objetiva. Al estudiar el elemento de “presión”, el tribunal valorará si el hecho del afectado fue lógico. De igual modo, la intimidación contempla diversas acciones, no solo el agredido, sino también a sus familiares, que conlleva a que acepte la acción, y que genera cargos por el ilícito 288 (b) (1) PC. Algunos de los aspectos que el tribunal tendrá en consideración para saber si hubo o no presión son: edad del menor, el vínculo que posee con el imputado, la diferencia entre los involucrados, el lugar donde se ejerció la presión, entre otros.
  • Fuerza: Lo requerido para incurrir en el ilícito debe ser proporcionalmente mayor a lo que usualmente se utiliza para causar el contacto físico. Es requerido una actitud usada para causar la acción lasciva que es más grave que su propia conducta. Un ejemplo, agredir de forma física al menor para asustarlo para que realice la acción lasciva, que conlleva sufrir una acusación.

¿Qué argumentos de defensa pueden aplicarse para desvirtuar cargos por este hecho delictivo?

Al resultar tan severas las consecuencias que puede sufrir un sujeto condenado según el artículo 288 PC, es fundamental que este cuente con la asistencia legal de un buen abogado con trayectoria y conocimientos en el área que se encargue de su defensa.

En el instante que el imputado hable con su defensor, deberá discutir los hechos del caso, a fin de que este señale cuál es el argumento legal que resultara exitoso. No obstante, algunas de las estrategias que nuestros profesionales han usado para poder defender los intereses de los clientes son:

  • Defensa coartada: En caso de que logre comprobarse que el imputado no pudo perpetrar el ilícito 288 PC, puesto que, no tenía acceso al joven en el instante que la parte acusadora afirma que lo llevó a cabo, puede resultar un argumento válido para desvirtuar cualquier acusación en su contra.
  • No existió contacto: Si el imputado no tocó al afectado ni este le pidió al menor que lo hiciera, no podrá resultar condenado por el ilícito. Este argumento está fundamentado en que el afectado está confundiendo o mintiendo respecto a los hechos.
  • No existió el propósito de obtener una gratificación de índole sexual por parte del imputado: Otro de los requisitos más difíciles de comprobar por parte del fiscal es que el tocamiento se llevó a cabo para obtener gratificación de tipo sexual en satisfacción del agresor y en contra del menor. Si la intención que poseía el imputado no era complacerse sexualmente, el profesional del derecho estará calificado para aplicar este argumento de defensa.
  • El tocamiento fue producto de un accidente: En el escenario de que el imputado si tocara al afectado pero este hecho fue accidental, es probable que pueda usar esta estrategia de defensa. Este tipo de argumentos es muy utilizado, puesto que es un elemento que el fiscal tiene que comprobar para condenarlo por el ilícito, es que se tocara al menor de manera intencional.

¿Es posible que un menor sea condenado por quebrantar la normativa 288 PC?

Esto si se puede, ya que, los jóvenes pueden resultar condenados por incumplir la normativa 288 PC, si la fiscalía logra comprobar que este perpetró su acción conociendo que era delito, también debe demostrar que el joven tenía la intención de excitarse a sí mismo o al afectado. Esto realmente es difícil de demostrar con menores muy pequeños que pueden representar algo apreciado en otros sujetos o en la TV.

¿Qué pasa con los sujetos reincidentes?

Si resultase condenado el sujeto por una infracción según la normativa que rige el ilícito, entonces su caso será tratado bajo el artículo 666.71 PC, referido a los ofensores sexuales reincidentes en California, conllevando a que enfrente desde 25 años hasta cadena perpetua en una cárcel del Estado.

Además de las penas en prisión, es posible imponer sanciones de índole económica, donde el sujeto será sancionado con el pago de una indemnización a la víctima para costear los gastos médicos, psicológicos, entre otros. También, perderá su permiso profesional, y se le puede imponer que sea registrado como delincuente sexual tipo III o de por vida.

¿Qué penalidades se pueden imponer por este delito?

Las posibles sanciones que puede enfrentar el imputado dependerá de la edad del menor, si se usó el miedo o la fuerza, y por supuesto, si posee o no antecedentes criminales.

En caso de que el agredido tenga 14 años o sea menor y no uso el miedo o la fuerza

Si la víctima era menor de 15 años cuando sucedió la conducta lasciva, entonces la sentencia condenatoria se clasificará de delito grave. Si no se usó el miedo o la fuerza, la condena se establecerá de acuerdo a la normativa que rige el delito de actos lascivos en contra de un menor. En caso de que resulte declarado como responsable, las posibles sanciones podrán incluir:

  • Pena privativa de libertad entre 3 y 8 años en alguna cárcel de California,
  • Pago de multas por un monto no mayor a $10.000,
  • Se puede imponer en vez de reclusión en una prisión, el régimen de libertad vigilada y prisión por 1 año. No obstante, incluso si la autoridad judicial negara una condena a prisión, este hecho se calificará como delito grave. En cualquier caso, la corte puede señalar si el acusado es apto para este beneficio, para ello, toma en consideración circunstancias particulares del caso y si posee prontuario criminal.

Conductas lascivas con un menor de 14 años usando la fuerza o intimidación

Ante la situación que el menor tenga 14 años o menos y el imputado utilizó el miedo o la fuerza para cometer el ilícito, deberá ser castigado. Bajo la normativa, hay posibilidad de que sea condenado por lo siguiente:

  • Pena en prisión por 5 y 10 años en alguna cárcel del Estado,
  • Pago de multas por una cantidad no mayor a $10.000.

Se debe tener en consideración que, una sanción de este tipo hace que el imputado no sea considerado como elegible para el régimen de libertad condicional, conllevando a que la autoridad judicial establezca un lapso en la cárcel en su decisión.

Actos lascivos en contra de un menor de 14 años generando lesiones físicas

Por último, si el niño tiene 14 años y es afectado por el imputado causándole lesiones graves en su cuerpo, las penalidades serán graves. Puede resultar sentenciado a prisión de forma vitalicia en alguna cárcel del Estado.

¿Qué pasa si la víctima tiene 14 o 15 años?

Ante el escenario de que el menor tenga la edad de 14 o 15 años y sea diez años mayor al acusado, entonces la normativa a usarse es la norma 288 (c) (1) PC. Este delito se califica como “wobbler” es decir, que la fiscalía tiene la potestad de acusarlo como un delito mayor o menor. Este tiene su fundamento en los hechos particulares del caso y si el imputado posee antecedentes criminales. Si resulta sancionado por ilícito menor, las penas a imponer serán: Confinamiento en la cárcel del condado por 1 año. Además, debe tener en consideración que, un ilícito menos severo aún le conlleva al sujeto dentro de las normas de California registrarse como ofensor sexual. Mientras que, un ilícito grave podrá resultar con las siguientes condenas: Cárcel de 16 meses y 4 años en una prisión del Estado o régimen de libertad vigilada con 1 año de cárcel en el condado.

¿Qué pasa si la víctima tiene 16 o 17 años?

En el caso de que el afectado tenga 16 o 17 años, entonces el imputado no será procesado por el delito tipificado en el artículo 288 PC, por su parte la responsabilidad penal según la cual será juzgado es la violación estatutaria o “Normativa de Agresión Sexual”.

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado experto en ilícitos sexuales en California?

Los cargos según lo dispuesto en el artículo 288 PC son bastante severos y se imponen sanciones que pueden conllevar una vida repleta de agonías y reproches sociales. Por ello, el agresor tiene que establecer comunicación de forma inmediata con un profesional del derecho experto en delitos sexuales. Cuanto antes haga la comunicación se puede comenzar la investigación y recoger pruebas que permitan demostrar su inocencia. En caso contrario, como acusado podrá quedar bajo la investigación sesgada de la correcta aplicación del ordenamiento jurídico. Por otra parte, es importante conseguir testimonios o evidencias antes de que los hechos sean olvidados y estos se consideren obsoletos.

En el bufete Sexual Harassment Attorney contamos con el mejor equipo de abogados ampliamente cuidadosos y experimentados para defender sus derechos e interés en caso de sufrir cargos por un ilícito sexual. Además, están dispuestos a analizar los hechos del caso y señalar cuales son los pasos a seguir para obtener un resultado exitoso. También, expondrán cuales son las posibles penalidades y argumentos defensivos que están disponibles en su caso en particular.

Si actualmente reside en California, y es acusado por actos lascivos contra una persona menor de dieciocho años, es necesario que llame inmediatamente al 800-905-1856 y agende una cita totalmente confidencial con uno de nuestros abogados. Recuerde que, la diferencia entre pasar tiempo tras las rejas o ser obligado a pagar multas y seguir en plena libertad, es tener una asistencia legal idónea. ¡Llame ya!

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