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Merodear para Cometer Prostitución

La ley del estado de California no solo prohíbe la prostitución, sino el delito de merodear en público con la finalidad de cometer prostitución. Esta prohibición está tipificada en el artículo 653.22 PC, el cual aplica tanto a la persona que ofrece los servicios de prostitución, como a aquella que los solicita.

Una de las problemáticas relacionadas con esta disposición, es que puede ser arrestado por este delito, aunque no haya participado o solicitado servicios de prostitución e incluso si no tuvo la intención de participar en un servicio de prostitución. Además, puede ser arrestado en virtud del art. 653.22 PC cuando la policía únicamente tiene una sospecha de que usted tenía la intención de hacerlo. Por lo cual, para estos funcionarios es fácil arrestar a alguien por la comisión de este delito sin que sea necesario que descubran a alguien durante una transacción o negociación relacionada con prostitución, de manera que muchas personas inocentes terminan siendo arrestadas por el mismo.

En este artículo, examinaremos la definición legal de este crimen, de forma que usted pueda comprender sus derechos y obligaciones. Entender esta definición legal lo ayudará a determinar los aspectos esenciales de su caso de delitos sexuales. Con una mejor comprensión de esta problemática, ayudará a su abogado a desarrollar una defensa más sólida para su caso.

Si usted ha sido acusado del mismo, en el bufete de abogados Sexual Harassment Attorney, ubicado en California; estamos dispuestos a ayudarlo a defenderse contra estos cargos. Además, elaboraremos una estrategia defensiva acorde a las características de su caso para que obtenga el mejor resultado posible. Si ha sido víctima de este delito, también podemos ayudarlo a presentar cargos.

¿Cuál es la definición legal de este delito?

En un juicio por delitos sexuales en California, sea presidido por un juez o jurado, el fiscal debe demostrar el cumplimiento de la totalidad de los elementos del delito de merodear para cometer prostitución conforme al art. 653.22 PC. Un elemento es un hecho específico relacionado con la comisión del delito y cada elemento debe demostrarse hasta cierto grado de certeza. En California, el estándar legal utilizado es denominado “por encima de la duda razonable”.

Debe tener en cuenta que, en este estado, el fiscal únicamente debe probar todos los elementos del delito en el juicio. De manera que muchos acusados optan por aceptar un acuerdo de culpabilidad para obtener un cargo o pena menor. En este caso, no se requiere que se demuestren todos los elementos de un delito sexual. Si usted acepta un acuerdo para cierto delito, se considera una condena para la mayoría de los fines.

A continuación, conoceremos sus elementos.

  1. Usted merodeó.
  2. Lo hizo en un lugar público.
  3. Actuó con la intención de participar en prostitución.

Debemos evaluar cada uno de los elementos de este delito detalladamente, enfocándonos en las problemáticas principales y más comunes del mismo. Debe recordar que el fiscal debe demostrarlos en su totalidad, ya que, si no prueba incluso solo uno de ellos, entonces el acusado no puede ser condenado durante el juicio.

¿Qué debo hacer si fui arrestado por este delito?

Si fue arrestado en virtud del artículo 653.22 PC, debe contactar a un abogado penalista inmediatamente. Mientras antes lo haga, existe una mayor probabilidad de evitar una condena, dado que es más fácil obtener evidencias en las etapas tempranas del proceso penal. En algunas circunstancias, su abogado defensor puede persuadir al fiscal de que no presente cargos formales, lo cual le ahorrará tiempo, dinero, y consecuencias adicionales.

Nuestros abogados defensores evaluarán las circunstancias específicas de su caso y discutirán las defensas y sanciones potenciales con usted. Además de responder cualquier otra duda que se le presente.

¿Qué se entiende por “merodear”?

Para la comisión de este delito, no se requiere prestar o solicitar servicios de prostitución, ya que puede perpetrarlo con tan solo merodear. De conformidad con el artículo 653.22 PC, se considera que merodea si permanece en un sitio específico con la finalidad de cometer un acto delictivo. Esta disposición tiene el objetivo de prevenir que las personas se encuentren alrededor de ciertas áreas esperando la oportunidad para cometer un delito.

No se considera merodear si pasa por un sitio específico ya que, para cometer este delito, debe haber estado en un sitio específico por cierto tiempo. Adicionalmente, no será culpable del mismo si estaba en el lugar en cuestión con un propósito legal o legítimo.

Por ejemplo, luego de asistir al juego de su equipo favorito, Luis camina hasta su vehículo, el cual estacionó lejos del estadio para ahorrar el dinero del estacionamiento. Sin embargo, cuando va en camino, pasa por debajo de un puente, el cual es conocido por la presencia de prostitutas. Por lo cual, la policía lo arresta e imputa por merodear para cometer prostitución en virtud del artículo 653.22 PC.

No obstante, debido a que Luis está caminando de regreso a su automóvil, tiene una buena defensa contra estos cargos, ya que tenía un propósito legal y legítimo para estar en dicha zona. De manera que su abogado defensor puede alegar que simplemente estaba pasando por el área y no intentando encontrar una prostituta para solicitar sus servicios. Para demostrar satisfactoriamente sus verdaderas intenciones, su abogado defensor puede presentar el boleto del juego.

¿Qué debe entenderse por “lugar público”?

Es importante tener en cuenta que la disposición 653.22 PC, únicamente se refiere a “lugares públicos”. De conformidad con la misma, este debe entenderse como cualquier espacio abierto al público; como parques, aceras y estacionamientos. Sin embargo, existen ciertas excepciones específicas a esta regla. A efectos de este delito, los lugares públicos incluyen pasillos comunes, entradas e incluso vehículos, ya sea que estén en movimiento o estacionados, salvo que sea en un garaje privado.

Adicionalmente, los espacios comunes dentro de edificios, aunque se trate de propiedad privada; suelen ser considerados lugares públicos. Cabe destacar que, la definición de estos lugares abarca las entradas y cualquier área alrededor de estos sitios. Asimismo, actuar de la forma prohibida por la disposición en lugares como bares o restaurantes, lo hacen incurrir en este delito. Por el contrario, no tendrá responsabilidad penal por este delito si se encontraba dentro de una vivienda privada. 

Por ejemplo, la novia de Mariano se tarda mucho tiempo en estar lista, por lo que una tarde, al pasarla buscando para ir a un restaurante, este decide estacionar su vehículo en el estacionamiento de la residencia y revisar su teléfono hasta que su novia le avise que está lista. Pero el vecindario de su novia suele estar lleno de prostitutas de noche, por lo que un oficial de policía que estaba realizando una operación encubierta y vestía como una prostituta, toca su ventana. Al verla, Mario está a punto de abrir la ventana para ahuyentarla, pero su novia lo llama, por lo que decide dirigirse hacia su casa. Antes de llegar a la casa de su novia, la policía lo detiene y arrestan.

En este caso, Mariano estaba en un vehículo aparcado en un estacionamiento, el cual es un área común de un edificio, calificado como un lugar público; sin importar que el estacionamiento se encuentre en una propiedad privada. Es por esto que su caso cumple con el requisito de “lugar público” descrito en el artículo 653.22 PC. Si el estacionamiento hubiese estado en un garaje cerrado de una vivienda, entonces se podría argumentar que no se trataba de un lugar público. Sin embargo, su abogado puede alegar que no merodeaba con la intención de buscar prostitutas.

¿En qué consiste la “intención de participar en prostitución”?

Para ser declarado culpable de este delito, no es suficiente estar merodeando en un sitio público, sino que debe tener la intención de participar en prostitución. Al igual que todos los demás elementos constitutivos de este crimen, el fiscal debe probar que usted tenía esta intención para que sea condenado en el juicio.

Antes de conocer la definición de “intención”, debemos saber que la prostitución es definida por la ley del estado de California como el intercambio de servicios sexuales por una compensación, la cual suele ser dinero. Están exceptuadas de esta definición los actos de conducta sexual realizados como parte de una actuación o cualquier otro tipo de entretenimiento al cual pueda acceder el público. Por ejemplo, la pornografía o los clubs de strip tease no están incluidos en la definición de prostitución.

En cuanto a la intención y cómo puede probarse en el juicio por delitos sexuales, el concepto de intención implica indagar en lo que pensaba una persona. Debido a que siempre es difícil para el fiscal o la policía determinar lo que está pensando exactamente una persona al hacer algo, la intención debe demostrarse con las evidencias y circunstancias que rodean el hecho.

La dificultad de probar el elemento de la intención, puede favorecer o desfavorecerlo. Por un lado, puede alegar que no estaba cometiendo los actos por los cuales está siendo acusado al presentar evidencias de que usted tenía un motivo legítimo para estar en un área específica. Por otro lado, debido a que los fiscales y la policía presumen la intención de participar en prostitución cuando una persona se encuentra en ciertas áreas, es posible que sea arrestado injustamente e imputado por el delito debido a que estaba en el lugar incorrecto en el momento incorrecto.

Al no poder probar que usted tenía la intención necesaria para cometer este delito en virtud del artículo 653.22 PC, los fiscales utilizan evidencias circunstancias y conductuales. Además, la misma disposición indica que ciertos comportamientos pueden utilizarse para indicar la intención de participar en prostitución. Algunos ejemplos de estos comportamientos, son los siguientes:

  1. Usted estaba conduciendo su vehículo alrededor de una zona, haciendo señas a personas en la calle o en otros vehículos.
  2. Usted fue condenado por un delito sexual en los últimos 5 años, especialmente aquellos que implican participar o solicitar prostitución. Cabe destacar que cualquier condena previa por el delito de merodear para cometer prostitución también será admisible como evidencia en su contra.
  3. Usted reiteradamente intenta detener o hablar con personas que están caminando o conduciendo alrededor de la zona, de una forma que sugiere la solicitación de prostitución.

La lista anteriormente mencionada no es exhaustiva del tipo de comportamiento que puede utilizarse en su contra en un juicio por delitos sexuales, lo cual está señalado en el mismo artículo al hacer referencia a que el tipo de comportamientos incluidos en el código son simplemente ejemplos de conductas que pueden utilizarse en su contra. Por lo que a continuación, conoceremos ciertos tipos de evidencias que suelen utilizarse en contra de los acusados por este delito.

  • Si usted llevaba condones.
  • Si usted le dio un nombre falso al oficial de policía que lo interrogó.
  • Usted estaba alrededor de otra persona que tiene condenas previas por delitos sexuales, especialmente aquellos relacionados con prostitución.
  • Usted estaba pasando el rato en un área conocida por prostitución y no vive o trabaja cerca.

Como podemos ver, la fiscalía y policía tienen una amplia discreción para la presentación de evidencias que demuestren que usted tenía la intención de involucrarse en prostitución. Por esta razón, una gran cantidad de personas son arrestadas injustamente por este delito, simplemente por vivir en un área problemática.

¿Cuáles son las posibles defensas?

Una vez que ha comprendido los elementos de este delito y el tipo de evidencias que pueden ser utilizadas en su contra, debe conocer cómo puede defenderse contra tales acusaciones. Las posibles sanciones relacionadas con este delito pueden ser severas. Sin embargo, existen una serie de argumentos defensivos que su abogado defensor puede emplear para combatir los cargos. Por lo que debe comunicarse con un abogado penalista con experiencia para conocer más sobre las defensas disponibles para su caso. A continuación, explicaremos algunas de las más comunes.

  1. Insuficiencia de evidencias sobre la intención de participar en prostitución. Como señalamos anteriormente, existen varios tipos de evidencias que pueden utilizarse en su contra para probar su intención de participar en prostitución. Sin embargo, el fiscal y la policía no pueden alegar sólo uno o dos hechos para probar tal intención. Además de dificultar que el fiscal pruebe los elementos del delito, un abogado competente puede presentar como evidencias una versión de los hechos que contradiga la versión de la policía. Por ejemplo, su abogado defensor puede recabar evidencias admisibles que demuestren que actuó con un propósito legal y legítimo. Por ejemplo, alegar en el juicio que usted estaba en el área para ponerle gasolina para su automóvil o debido a que quería comer en un local de comida chatarra local.
  2. Usted es una víctima de la trampa policial. No puede ser condenado por este delito si la policía lo engañó para que cometiera el delito que condujo a su arresto. En este sentido, la trampa policial ocurre cuando la policía lo induce a la comisión de un acto delictivo que no hubiese cometido de no ser engañado por la policía.

Esta defensa suele estar disponible con mayor frecuencia en casos en los cuales alguien es arrestado por un oficial de policía encubierto. En el caso del delito de merodear para prostituirse del artículo 653.22 PC, la trampa policial puede ocurrir cuando un oficial de policía lo presiona a cometer un delito de forma agresiva, al hostigarlo, amenazarlo, engañarlo, o halagarlo.

Un abogado de delitos sexuales puede presentar evidencias de que la policía lo hizo caer en una trampa para que actuara de la forma en que lo hizo, con lo cual, puede lograr que sus cargos que fueron presentados en su contra sean retirados.

¿Cuáles son las sanciones previstas para este delito?

Merodear para cometer prostitución es un delito menor cuya condena acarrea un máximo de 6 meses en la cárcel del condado, hasta $1.000 de multas y/o libertad condicional informal.

Es importante destacar que ciertos condados de California también prohíben que utilice el transporte público por un periodo de tiempo específico. Por ejemplo, el condado de Fresno y Sacramento pueden emitir una orden prohibiéndole el transporte público si es condenado por merodear para cometer prostitución en tales condados.

¿Cuáles delitos están relacionados?

Existen varios otros delitos por los cuales puede acusarlo el fiscal adicionalmente o de forma alternativa a conducta lasciva. A continuación, conoceremos en qué consisten.

  1. Exposición indecente. De conformidad con el artículo 314 PC, la exposición indecente es uno de los varios delitos sexuales en California, el cual consiste en revelar intencionalmente sus genitales o cuerpo desnudo en un sitio público frente a otras personas a quienes puede molestarles u ofenderles; para satisfacerse u ofender a alguien.

Ser condenado por este delito puede acarrear consecuencias severas. La mayoría de las personas que lo cometen por primera vez enfrentan cargos de delitos menores. Si la Fiscalía demuestra su culpabilidad, las sanciones incluyen las siguientes:

  • Una pena máxima de seis meses de cárcel. 
  • La obligación de registrarse como un delincuente sexual por diez años como mínimo, de conformidad con el art. 290 PC. 
  • Una multa máxima de mil dólares. 
  1. Conducta lasciva. El art. 647 (a) PC define una conducta lasciva como el contacto intencional con una parte corporal íntima en público y para satisfacerse de manera sexual en frente a otras personas. También es una violación de esta disposición, realizar comportamientos lascivos en un lugar donde razonablemente debe haber sabido que otra persona lo vería y se ofendería por su conducta.

Para que cualquier acusado sea declarado culpable, la fiscalía debe probar los elementos constitutivos del delito más allá de la duda razonable. Estos consisten en una serie de requisitos que deben cumplirse para cometerlo. A continuación, los describiremos a detalle.

  • Tocó intencionalmente sus propios genitales, senos (cuando se trata de una mujer), glúteos; o los de alguien más.
  • Lo hizo para satisfacerse o excitarse a usted o a un tercero sexualmente, o pretendía ofender o molestar a otro individuo.
  • Usted estaba en cualquier sitio público, a la vista pública, o en un área accesible para miembros del público.
  • Otro individuo estaba presente, el cual podía ofenderse por sus actos.
  • Usted estaba consciente o razonablemente debió haber sabido que un tercero podía molestarse por su comportamiento.

Se establece como requisito para incurrir en el delito que usted supiera o razonablemente debiera estar consciente de la presencia de un tercero, el cual probablemente se ofendería por su actuación. Por otro lado, usted únicamente será culpable de este delito si realiza un comportamiento lascivo en un sitio público, un área abierta para miembros del público, o expuesta a la vista pública. El término “público” tiene una interpretación amplia según los tribunales de California, e incluye un vehículo estacionado en una vía pública, cabinas de cine privadas, salones de masaje, vestidores de tiendas y los pasillos comunes de edificios residenciales.

Este hecho es un delito menor que entraña una multa máxima de mil dólares, seis meses de cárcel, o ambas. También puede recibir una libertad condicional sumaria en vez de una pena privativa de libertad en la cárcel. Entre las condiciones de la misma, es posible que se le ordene realizar una prueba de HIV, asistir a terapia psicológica, pagar multas, y mantenerse lejos del sitio de la comisión del delito.

Es importante destacar que la ley no requiere que los condenados por conducta lasciva se registren como delincuentes sexuales. Sin embargo, es posible que la fiscalía impute cargos de exposición indecente y si es declarado culpable, será obligado a realizar dicho registro.

En algunos casos, el fiscal imputa cargos por conducta lasciva y exposición indecente de manera simultánea, con la finalidad de presionar al acusado a declararse culpable de exposición indecente para que se retiren los cargos de conducta lasciva. La mayoría de los acusados pasan por alto el requisito de registrarse como delincuente sexual al declararse culpable de exposición indecente simplemente para que sus cargos de conducta lasciva sean desestimados, pero esto tiene consecuencias aún más graves, por lo cual no debe aceptar ninguna propuesta por parte de la fiscalía.

¿Cómo encontrar abogados cerca de mí?

Si usted ha sido víctima de este delito o actualmente enfrenta cargos por el mismo, debe contactar a nuestra firma de abogados inmediatamente para programar una consulta inicial, en la cual evaluaremos su caso. Nuestro equipo legal comprende las complejidades de este delito y las mejores estrategias según las circunstancias del caso, por lo que nos enfocaremos en evitar un resultado desfavorable.

Contacte de inmediato a Sexual Harassment Attorney, ubicada en California; llamando al número 800-905-1856.

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