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Copulación Oral Forzada

Ser condenado por este delito sexual puede resultar en varios años de prisión y la necesidad de pagar fuertes multas. Sin embargo, lo peor pueden ser las repercusiones que conlleva el requisito de formar parte del registro de delincuentes sexuales. Esto podría alterar completamente su vida al crear un fuerte estigma social y limitar severamente sus futuras oportunidades de empleo y vivienda. Por esta razón, necesita un abogado a su lado.

Si actualmente se encuentra en una situación legal en la que se le acusa de haber cometido una copulación oral forzada dentro de California, será necesario que no pierda el tiempo y contrate en el menor tiempo posible un abogado de defensa penal que le ayude con su defensa. En nuestro escritorio jurídico Sexual Harassment Attorney, podrá encontrar a los abogados con mejor preparación y mayor experiencia del estado. Estos se encargarán de acompañarlo en cada paso de su caso, hasta conseguir la resolución que más le favorezca.

¿Qué quiere decir copulación oral forzada?

Este es un delito de tipo sexual, en el que se da un contacto directo entre el aparato reproductor o ano de un individuo y la boca de otro sin tener el permiso previo de otro individuo involucrado en la práctica sexual por medio del uso de violencia, temor, fuerza, amenaza o coacción.

En cuanto a esto, es necesario que se entienda que la práctica sexual con la boca puede ser considerada como ilegal, cuando la víctima dio su consentimiento de forma previa. Esto significa que, si la pareja de una persona con la que se llevó a cabo el acto sexual dio su consentimiento, entonces la acción será considerada legal.

Ejemplos:

Los ejemplos que aparecen a continuación, retratan situaciones en las que una persona estaría incurriendo en este delito de acuerdo con lo establecido en la ley:

  • Mientras se lleva a cabo una fiesta un hombre se dirige hasta el lugar en el que se encuentra una joven ebria y besa sus genitales. De acuerdo con los señalado en la situación, el hombre podría enfrentar cargos según lo indicado en el artículo 187 PC, ya que formó parte de un acto considerado como copulación oral junto a una chica que no tenía la conciencia necesaria para consentirlo por su grado de intoxicación etílica.
  • Una chica va sola a un club y un hombre de forma inesperada la acorrala contra las paredes de un callejón, y usa un cuchillo para amenazarla y ordenarle que le realice sexo oral. Según lo descrito, el hombre podría sufrir una acusación de acuerdo con lo señalado en el artículo 287 PC, puesto que al emplear un cuchillo y empujar a la joven, le produjo temor por resultar lastimada si no cumple con la solicitud está incurriendo en el delito.

Importante: En cuanto al consentimiento, es necesario que tengas en cuenta que en California toda persona que no alcance la edad de dieciocho años no cuenta con la potestad para ofrecer su consentimiento de forma legal para participar en actos de naturaleza sexual. No obstante, las leyes establecen ciertas excepciones, como las parejas que se encuentran casadas de forma legal donde una de las partes no cuenta con 18 años. Mientras que, en las demás situaciones, los adolescentes que no cuenten con la edad mínima reglamentaria, no poseen el poder legal para ofrecer el consentimiento para mantener relaciones de tipo sexual, así como ningún acto vinculado con conductas de esta clase.

¿Qué tiene que ser probado por el fiscal del caso para que se produzca una sentencia condenatoria por este hecho punible?

Para que un sujeto pueda ser condenado como culpable por haber incurrido en este hecho ilícito, se requiere que la fiscalía pruebe que se produjeron los elementos que constituyen este acto ilícito, los cuales son:

  • Que existió algún contacto entre los genitales de o ano de alguien y la boca de otro sujeto.
  • Que el contacto se realizó sin contar con el consentimiento previo del otro sujeto involucrado.
  • Que se hizo uso de la violencia, temor, fuerza o coacción sobre el otro individuo involucrado en cuento a ser lastimado o amenazas con sobre tomar venganza en contra de otra persona.

Es necesario resaltar que las normas no establecen que sea necesaria una penetración con el fin de que este hecho punible se considerará configurado. Esto quiere decir que si, un individuo amenaza a alguna chica con algún objeto cortopunzante para que esta acceda a besar sus genitales, pero su miembro en ningún momento penetra la boca de la chica, ya que este únicamente roza la boca, aún se tomaría como configurado el hecho ilícito en cuestión, puesto que: si se produjo algún contacto entre los genitales y la boca por muy mínimo que haya sido, el acto se realizó sin que la chica diera su consentimiento y el hombro le provocó temor a la chica sobre resultar herida si no cumplía con su petición.

Sin embargo, esto no es todo, debes tener presente que un sujeto también podría ser considerado responsable según los establecido en el artículo 287 PC, cuando forma parte un acto sexual de este tipo con:

  • Una persona que se encuentra intoxicada
  • Una persona que se encuentra inconsciente
  • Una persona que padece alguna clase de discapacidad, ya sea física o mental que no le permite ofrecer su consentimiento de forma legal

Sin importar cual es el caso, queda claro que el individuo agraviado no contaba con la posibilidad de ofrecer el consentimiento para participar de una acción de esta naturaleza, por lo cual las normas suelen imponer sanciones de mayor severidad a los sujetos que incluso sabiendo de la condición del individuo agraviado, realizan es acto sexual.

En cuando lo mencionado en las líneas anteriores, es necesario que se tengan en cuenta las precisiones que se darán a continuación con el fin de que comprenda de forma adecuada los términos empleados por la ley:

  • Copulación oral: Este acto es denominado sexo oral, su definición abarca cualquier contacto, por muy leve que sea, entre la boca de un individuo y los genitales o ano de otro sujeto. Es necesario que tenga presente que cuando se trata de un hombre, la palabra genitales hace referencia tanto al escroto como el pene, y que la eyaculación y la penetración no son relevantes al momento de probar que se llevó a cabo este delito, puesto que lo que se necesita es que se produzca algún contacto.
  • Fuerza: con este término se hace referencia a la fuerza física necesaria para someter a una persona a actuar de manera contraria a su voluntad.
  • Coacción: para que esto se dé es necesario que se ofrezca una amenaza, ya sea implícita o directa de usar la violencia, fuerza o que implique algún tipo represalia o peligro que provocaría que un sujeto de manera razonable llevará a cabo alguna acción que no realizaría si estuviera en una situación normal.
  • Amenaza: este término abarca todo acto o declaración que evidencien el propósito de dañar a otro individuo.
  • Temor: esto implica que se genere temor en un individuo a ser herido, es decir que, sienta miedo de sufrir alguna lesión física inmediata.
  • Tomar represalias: esto implica que la persona amenaza a la víctima con tomar represalias si no cumple con sus exigencias. Como amenazas de secuestro, matar o provocar dolor a la víctima u otro individuo. Tal como el ejemplo, de una situación en la que un chivo amenaza a con secuestrar los hijos de una chica, si no le realiza sexo oral.
  • Consentimiento: Este es un punto importante para lograr determinar si alguien incurrió o no en este hecho ilícito. Un individuo ofrece el consentimiento para realizar el acto de copulación oral si actúa voluntaria y libremente, demostrando la naturaleza de la acción. Por ello, si no hubo consentimiento, ya que el individuo no accedió voluntaria y libremente a formar parte de la práctica sexual, se estaría llevando a cabo un elemento fundamental para la constitución de este hecho punible.

En cuanto a esto es necesario que se tenga en cuenta que tener una relación sentimental o estar casado no significa que las partes involucradas en la relación hayan ofrecido el consentimiento necesario para formar parte del acto sexual, puesto que se requiere que el consentimiento sea inequívoco y explícito. Además, es necesario que se tenga presente que si la persona agraviada le solicitara a la otra parte que se colocara un condón no significa que está dando su consentimiento para que el acto sexual sea realizado.

  • Discapacidad física o mental: Una persona con alguna discapacidad física o mental no puede legalmente ofrecer su consentimiento porque no puede comprender la naturaleza, así como las consecuencias de la acción. En esta situación, también es necesario probar que sabía o debería saber que la discapacidad del otro individuo le impedía ofrecer su consentimiento a la conducta sexual.
  • Intoxicación: Se considera que un individuo está intoxicado si no puede oponerse a que se lleve a cabo el acto debido a efectos de drogas, alcohol o alguna otra sustancia embriagante. Esto también sugiere que el individuo desconoce la naturaleza de la copulación oral y las consecuencias. Pero para ser declarado responsable de la coerción oral, se debe demostrar que sabía, o debería saber, que la persona en cuestión no podía ofrecer su consentimiento porque estaba intoxicada.
  • Inconsciente: cuando alguien está inconsciente, sin prestar atención a lo que sucede en su entorno, deprimido o inconsciente de las características principales de un acto ya que fue engañado, mintió o le ocultaron información, está inconsciente.

¿Qué penas se imponen como consecuencia de una sanción forzosa oral?

Esto significa que es un delito muy grave ya que, en California, el coito oral forzado es un ilícito mayor. Según variables como la edad que tiene la víctima, la naturaleza de las lesiones físicas sufridas y cuánta fuerza o miedo se utilizó, se imponen diferentes castigos.

El tribunal podrá imponer las siguientes penas si el acusado es declarado culpable de la comisión de este delito:

  • Medida formal de libertad condicional (solo disponible en los casos en que la víctima fuera un individuo con discapacidad)
  • Completar el tiempo en alguna prisión del Estado por tres, seis u ocho años
  • Cancelación de una multa hasta $10,000 como máximo.

Sin embargo, tenga presente que, si el individuo agraviado fuera un niño menor de dieciocho años, las penas se incrementarán de acuerdo con los siguientes lineamientos:

  • Si el menor tenía entre catorce y dieciocho años cuando ocurrió el incidente, la duración de la sentencia sería seis, ocho o diez.
  • La duración de la pena de prisión sería de seis, diez o doce años si cuando ocurrir el hecho el menor tenía menos de catorce años.

Además, es fundamental recordar que las penas serán mayores si el ilícito se cometió con por lo menos otro individuo, ya sea porque, usted formó parte de él; o animaste o ayudaste a alguien más a cometer el delito. En ese escenario, el tribunal podrá imponer una pena punible con prisión según las reglas siguientes:

  • Cinco, siete o nueve años de prisión si el individuo agraviado no es un menor de edad.
  • Ocho, diez o doce años de prisión si el individuo agraviado es menor de edad entre catorce y dieciocho años.
  • Diez, doce o catorce años de prisión si el individuo agraviado es un niño menor de catorce años.

¿Uno tiene que someterse a ser catalogado como agresor sexual?

Sí. Una repercusión grave de participar en el ilícito de sexo oral forzado es que, de acuerdo con la ley de California, luego de cumplir la totalidad de su sentencia a prisión y pagar las multas correspondientes, el delincuente debe formar parte del registro de agresores sexuales. A la luz de lo anterior, una condena según el artículo 287 obliga al registro por toda la vida, que debe actualizarse anualmente o en cada ocasión que una persona cambia de domicilio (cuando cambie de vivienda). De hecho, no registrarse cada año como lo exige las leyes de California expone al infractor a multas adicionales porque no formar parte como se requiere también constituye un ilícito.

Este registro se realiza con la policía local del condado o la ciudad donde vives, y podría resultar en un estigma social severo ya que es probable que en el futuro sea visto como un delincuente sexual a los ojos del público en general. Esto se debe al hecho de que cualquier persona puede acceder a esta información pública visitando la página web "California Megan 's Law”. Además, debido a que los datos están fácilmente disponibles en internet, si una persona se muda a una nueva ubicación, cualquier persona en la nueva ubicación podrá aprender acerca de la condena.

Por último, pero no menos importante, tenga presente que las leyes de California imponen algunas restricciones a las personas que son percibidas como delincuentes sexuales. Como resultado, no se les permitirá vivir próximo a lugares donde los niños suelen congregarse, como escuelas, parques y bibliotecas. Entre otros lugares, o para asistir a eventos donde estarán presentes los niños. Además, no podrá trabajar en ningún campo con alguna conexión con niños menores de 18 años.

¿Qué defensas legales suelen usar las personas para deshacerse de estos trabajos?

Siempre tenga presente que usted es inocente a menos que pueda probar lo contrario cuando enfrente un cargo penal. Esto se debe al hecho de que es responsabilidad del fiscal probar que ciertos actos, también denominados elementos del delito, se cometieron de manera concertada para que pueda finalmente imponerse una sentencia por el tribunal.

  • Había consentimiento
  • La acusación es falsa
  • Las pruebas no son suficientes

Había consentimiento

Comprender el consentimiento resulta bastante complicado, sobre todo cuando se reconoce que es la variable clave en torno a la cual el caso gira. Como ya se mencionó, ambas partes deben consentir la realización de la cópula oral si lo hacen voluntaria y libremente y también entienden la naturaleza de tal acto. Si tal fuera el caso, no habría justificación para que la fiscalía fijará multas de ningún tipo.

Sin embargo, tras este componente, la conversación queda abierta por las frecuentes ambigüedades. Uno de ellos tiene que ver con esos encuentros de tipo sexual que se dan en estado de embriaguez, lo que suele ocurrir en reuniones y fiestas de amigos. En estas situaciones, es difícil medir cuándo un individuo está demasiado borracho para ofrecer su consentimiento.

El hecho es que usted no debe ser considerado responsable de cometer el delito si tenía una creencia razonable de que el individuo agraviado había ofrecido el consentimiento para la conducta sexual. Pero debe tener bastante cuidado en los casos en que alguien inicialmente ofreció su consentimiento, pero luego cambió de opinión y lo quitó. Si eso sucediera y usted continuará con la acción, el juez determinaría que violó las disposiciones del artículo 287 PC y te enfrentarás a serias repercusiones legales.

Ni que hablar de los contextos donde los individuos mantienen relaciones de tipo sexual en los cuales el consentimiento se entiende incluso si la otra parte declara que no, aunque su manera de actuar señala lo contrario. Al juez le puede resultar difícil trazar la línea entre lo que es legal y lo que es ilegal en estos actos bajo esas circunstancias.

Los tres puntos que se destacan al discutir el componente de consentimiento son los siguientes: Estar en alguna relación romántica; estar en alguna relación de pareja; o que el individuo agraviado le pida usar condón. Como se indicó antes, ninguna de esas circunstancias es suficiente para demostrar que tenía el consentimiento del otro individuo. Por ello, necesita la asistencia de un abogado de defensa pueda impugnar las pruebas presentadas por la fiscalía, mantener dudas razonables sobre el caso que está progresando en su contra, si es posible, agregar pruebas más sólidas para probar su culpabilidad.

La acusación es falsa

Tenga en cuenta que, según las pautas del artículo 287, no hay necesidad de penetración o eyaculación en los casos de inserción forzada de jeringas orales. Esto indica que es sencillo para los individuos acusar de manera falsa a otros de cometer este ilícito sexual.

Además, los casos de acusaciones falsas suelen incluir ex contemporáneos o ex parejas íntimas en los que una de las partes actúa, es vengativa o busca retribución en la otra. Por eso es tan importante contar con un abogado fuerte de su lado que pueda proporcionar evidencia para respaldar su defensa y demostrar que la acusación en su contra es infundada.

Las pruebas no son suficientes

Debido a que no hay evidencia física, el ilícito de asfixia oral forzada difiere mucho de una violación. Esto significa que, además de la acusación realizada por la víctima, la fiscalía se queda sin ninguna otra prueba sólida para respaldar su caso. En estas situaciones, el abogado del acusado podría argumentar que la fiscalía no cuenta con las pruebas necesarias para que el tribunal imponga una sentencia, en cuyo caso explicará por qué el caso construido en su contra no es fuerte. Por lo general, esto se logra proporcionando evidencia de que los elementos del delito no pudieron probarse.

Como se puede ver, tener un abogado defensor penal de su lado es muy útil, ya que podría exponer las fallas y deficiencias en el caso del fiscal ante el tribunal, lo que podría resultar en que los cargos se retiren o se presenten por completo.

¿Dónde contratar a un abogado con la capacidad para llevar un caso como este en California?

Si se encuentra en una situación legal en la que se le acusa de haber cometido una copulación oral forzada dentro del Estado de California, es necesario que no pierda el tiempo y contrate lo antes posible un abogado defensor que le ayude con su defensa. En nuestro escritorio jurídico Sexual Harassment Attorney, podrá encontrar a los abogados con mejor preparación y mayor experiencia del estado. Los cuales cuentan con la capacidad para encargarse de acompañarlo en cada paso de su caso, hasta conseguir la resolución que más le favorezca. Para comunicarse con nosotros solo debe hacer una llamada al 800-905-1856.

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