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Violación

La Ley Penal en su artículo 261 PC establece como ilícito de violación el utilizar la fuerza, amenazas, fraude como un medio para tener relaciones íntimas sin consentimiento con otro sujeto. La violación se refiere a un hecho delictivo bastante grave de los que puede acusarse a una persona con una decisión que puede ir desde los ocho años en una cárcel estatal. En razón de la Ley de Megan, este tipo de sentencias también se necesita registrar de forma vitalicia como un ofensor sexual.

Ahora bien, el ilícito de abuso sexual según la disposición 261 PC necesita que la persona no tenga un vínculo conyugal con el afectado. Pero, sigue considerándose ilícito violar al cónyuge según la norma 262 de la Ley Penal y ese hecho conlleva los requisitos y sanciones que el delito de violación sin el cónyuge.

En relación a la disposición 261 de la Ley Penal enumera ciertas acciones que se califican como delito, entre los que se incluyen las relaciones sexuales no permitidas con otros individuos mientras:

  • El otro individuo es incapaz para prestar su autorización motivado a trastornos mentales,
  • El acto sexual se lleva a cabo a través de fuerza, coacción, o violencia,
  • El otro sujeto no puede prestar su autorización por intoxicación,
  • El otro sujeto se encontraba inconsciente cuando sucedió el hecho.

Ciertos ejemplos de estas conductas pueden incluir: Asustar a alguna joven para que sostenga un acto sexual amenazándole con asesinar a sus progenitores, o amedrentar a un individuo incapacitado para que mantenga relaciones sexuales.

Por su parte, un imputado podrá desvirtuar los cargos por esta acción delictiva a través de métodos de defensa como: existió el consentimiento, no tuvieron sexo, o fue acusado falsamente. Mientras que, las penalidades a imponer por violación están estipuladas en la norma 264 PC, señalando que mantener actos sexuales de forma no consentida por uno de los involucrados es un ilícito. También, el artículo 261 establece como ilícito grave imponiendo penas severas en contra del perpetrador. Los castigos son los siguientes: Cárcel en el condado por 8 años, o régimen de libertad condicional vigilada por ilícito grave.

Vale la pena mencionar que, el ilícito de abuso de tipo sexual es también grave y es sancionado con 8 años de cárcel. Asimismo, puede ser condenado de 3 a 5 años de cárcel adicionales, si el afectado sufre lesiones severas o un strike según la Ley de Reincidencia y Fuera. Pero, si la presunta víctima resulta menor de edad, el imputado será condenado a once años de cárcel, y si tiene menos de catorce años, la prisión será incrementada a trece años. 

Teniendo en cuenta todo lo antes mencionado, y reside en California, es importante que se comunique con un abogado experto en delitos sexuales, quien se encargue de analizar su caso y establecer cuáles son los argumentos de defensa idóneos a seguir para obtener un resultado exitoso. No dude más, deje su situación legal en manos del mejor equipo de profesionales del bufete Sexual Harassment Attorney, estamos dispuestos a ayudarle y responder cualquier inquietud que posea en el proceso. ¡Llame ya!

¿Cómo establece la normativa el ilícito de violación?

La parte acusadora tiene que comprobar lo siguiente para que un sujeto pueda resultar condenado por el delito de violación: El imputado perpetro algún acto de carácter sexual en contra de otro sujeto, las partes involucradas estaban unidas por matrimonio, uno de estos no dio su consentimiento para el acto sexual, y el imputado realizo la acción usando el miedo, violencia, amenazas, coacción, sufrir lesiones, fraude, retribución, amenaza sobre represalias, o de utilizar la autoridad que le da algún cargo para arrestar, deportar, o encarcelar.

Vale la pena tener en consideración que, el afectado por este delito debe encontrarse con vida en el instante del hecho, para que sea declarado responsable. También, pueden surgir otras preguntas en razón de la normativa sobre el concepto de: Las maneras en que el imputado puede llevar a cabo el ilícito (violencia, fuerza, entre otros), relaciones íntimas, y, por último, consentimiento.

Violencia o fuerza

Uno de los elementos que requiere establecer la parte acusadora para que sea condenado el sujeto: Mantener un acto sexual por algunos medios, y ser responsable bajo este ilícito. Ahora bien, estos términos poseen un concepto particular en el ordenamiento jurídico, notificándose de esta forma:

  • Fuerza: Es decir, fuerza física empleada que supera a otro individuo.
  • Violencia: Quiere decir una conducta de matar o herir a otra persona.
  • Coacción: Emplear amenazas directas o implícitas suficientes para poder obligar a otro a llevar a cabo una acción sexual que de cualquier otra forma no llevaría a cabo.
  • Amenazas: Hace referencia a cualquier acto o amenaza que muestre el propósito de causar lesiones a otro.
  • Miedo de sufrir heridas o represalias: Esto conlleva que existen amenazas, prisión, heridas graves, e incluso la muerte del afectado.
  • Fraude: Es decir, utilizar engaños o trucos para convencer a otro de que mantengan relaciones íntimas.

Acto sexual

Según la normativa, se considera como acto sexual cualquier tipo de factor que sea de vital importancia para mantener una comprensión de pareja, sea a corto o largo plazo. Mientras que, el coito es la introducción del genital masculino en la vagina. Cuando esta inserción se lleva a cabo en la boca o ano, también se catalogará como relación de carácter sexual. En gran parte de los escenarios, puede no existir una relación íntima y sea solo de tipo sexual. Por su parte, no se necesita una eyaculación para que la acción se califique como íntima o sexual.

Consentimiento

Un individuo sólo será declarado responsable en razón de esta normativa si el afectado no da autorización para sostener encuentros de tipo sexual. Ahora, para consentir se requiere que el sujeto:

  • Actúe de forma libre, es decir, que pueda tomar su decisión sin ningún tipo de manipulación, presión, o sin estar bajo los efectos del alcohol o las drogas.
  • Actuar de manera voluntaria.
  • Saber sobre la naturaleza de dicho acto.

Vale la pena mencionar que un individuo puede en un momento autorizar la acción de tipo sexual, pero después cambiar su decisión conllevando a que se retiró su consentimiento. Incluso, si la acción fue llevada a cabo previamente, el individuo tendrá derecho a detenerse en cualquier instante, y la otra parte deberá respetarlo.  En este sentido, el consentimiento no debe darse nunca por sentado siguiendo la acción de otro sujeto, la vestimenta que porta, o hacia dónde se dirige. Si llegase a suceder, se entiende que el acto de dio sin autorización cuando:

  • El afectado no comunicó el consentimiento, a través de actos o palabras al imputado, y
  • Cualquier sujeto razonable entendería que las acciones o palabras no querían expresar un consentimiento, y la persona imputada siguió utilizando la fuerza o el miedo para consumar su propósito.

Vale la pena acotar que, no es requerido que el afectado se resista de forma física, para comunicarle al otro su falta del consentimiento.

Ejemplo: Luis y María se pelearon, por ello, esta decide irse a algún bar a tomar algo para calmarse. En este instante conoce a Max y tiempo después lo invita a su casa, estos comienzan a mantener un encuentro íntimo, pero María decide que no quiere continuar y le pide que se detenga, a ello, Max la somete y sigue con el coito.

Ante esta situación, Max es responsable del ilícito de violación, aun cuando María le consintió en un inicio mantener relaciones sexuales, pero después se retractó manifestándole que deseaba que parara. Este mensaje es directo y claro y cualquier sujeto razonable comprendería que no existe el consentimiento. También, se debe mencionar que Max es responsable aún cuando María no lo golpeo o empuje de ninguna forma.

La normativa de California establece que los hechos particulares del caso pueden llegar a comprobar que no se dio el consentimiento.

Por ejemplo: Luisa trabaja como prestadora de servicios sexuales, y Max la recogió y después le pidió que tuvieran sexo. Para ello, maneja hasta una calle y ambos se pasan al asiento de atrás, Max desliza un arma sobre el tórax de la mujer y ella empieza a pedirle que no le haga ningún daño. Él le contesta que no lo realizara si coopera y sigue teniendo sexo con Luisa. En este escenario, Max es responsable del ilícito de violación, y aunque Luisa nunca le manifestó que parara, las circunstancias prueban que no quería hacer tal acción.

¿Qué pasa con las personas que no tienen la posibilidad de prestar su autorización para mantener encuentros sexuales?

La normativa penal en su artículo 261 señala que algunos sujetos no tienen la capacidad de consensuar tener sexo. Es decir, que, si un sujeto sigue teniendo relaciones con otro incapaz de aceptarlo, se calificara de responsable por el delito de agresión sexual. Los sujetos que son incapaces de consentir incluyen los siguientes:

  • Un sujeto intoxicado para ofrecer autorización.
  • Un sujeto con incapacidad física o mental que no tiene la capacidad para prestar su autorización.
  • Un sujeto inconsciente o dormido.

¿Qué sanciones son impuestas por el delito señalado en la sección 261 del Código Penal?

De acuerdo con las normas del Estado los actos de abuso sexual se consideran como un delito grave. Los cuales conllevan a la aplicación de penas como:

  • Transcurrir tiempo en el interior de una cárcel del Estado por un máximo de 8 años.
  • Medida de libertad condicional formal.

Por otro lado, es posible que persona acusada sea condenada a:

  • Una pena impuesta de forma adicional de 3 o 5 años en la cárcel, siempre que la víctima haya sufrido lesiones físicas graves mientras era cometido el delito.

Además, puede incrementarse el tiempo en la cárcel si: 

  • La víctima contaba con menos de 18 años al momento de llevarse a cabo el delito, esto conlleva a un incremento de hasta 11 años en la cárcel.
  • La víctima contaba con menos de 14 años al momento de llevarse a cabo el delito, esto conlleva a un incremento de hasta 13 años en la cárcel.

Las condenas relacionadas con el delito de violación en su mayoría, implican que la persona acusada deba registrarse de forma obligaría en el registro de delincuentes sexuales de manera permanente según lo establecido en la sección 290 del código Penal del Estado. 

¿Hay defensas legales?

Es posible que la persona acusada emplee alguna defensa legal con el fin impugnar los cargos por el delito de violación.

Hay tres defensas empleadas con regularidad en casos por este delito en California, los cuales son:

  • Falsas acusaciones
  • No se mantuvo relaciones sexuales
  • Consentimiento

La fiscalía tiene la responsabilidad de probar que la persona acusada es culpable sin que quede ningún tipo de duda que se considere razonable cuando se llevan a juicio los casos por violación.

Falsa acusación

Es algo desafortunado, pero las falsas acusaciones se producen con bastante frecuencia en relación con delitos de naturaleza sexual en el Estado de California. Lo peor de todo es que estas son situaciones para las que ninguna persona se encuentra bien preparada. Incluyendo los casos relacionados con delitos de violación. Una persona puede llevar a cabo una falsa acusación por violación motivada por:

  • La ira
  • Los celos
  • La venganza

El argumento de falsa acusación puede ser empleado como una estrategia de defensa para combatir cargos por agresión sexual. Lo cual, puede ser empleado como un alegato para que la persona acusa afirme que la acusación por violación fue realizada manera injusta.  Sin importar cuales sean las situaciones, es necesario que cuente con la ayuda de algún abogado de forma inmediata si una falsa acusación fue realizada en su contra. En muchas ocasiones un abogado especializado en casos de este tipo puede realizar una investigación con el fin de desacreditar las acusaciones previamente a que la fiscalía presente de manera formal los cargos.

 No se mantuvo relaciones sexuales

 Es necesario para la perpetración de este delito, como ya menciono, que las partes involucradas hayan mantenido “relaciones sexuales” de lo contrario no podría haber una acusación por violación. Esta frase cuenta con una decisión legal específica según las leyes del Estado. Lo que quiere decir que se puede emplear como una defensa legal para combatir una acusación de este tipo afirmar que:

  • Aunque es probable que se hayan realizado algunos actos con la supuesta víctima, la acción no llegó al grado de poder ser calificado como un “relación sexual”. Ejemplo de ello es que un individuo se haya besado sin que llegara a producirse una penetración.

Consentimiento

Una persona acusada por este delito no será inmediatamente considerada culpable. Además, si la víctima dio su consentimiento previo para llevar a cabo el acto sexual no puede ser considerado como responsable del hecho. Por lo que, si una persona no puede ser considerado culpable cuando:

  • La persona acusada creía de manera verdadera y razonable que el otro sujeto involucrado consintió el acto sexual.

Ejemplo: Daniel y Mirian regresan al departamento de Daniel luego de haber tenido una cita y empiezan a besarse. Lo que los lleva a tener relaciones sexuales. Mientras se lleva a cabo el acto, Mirian empieza a creer que tal vez eso no sea bueno y quiere irse. Sin embargo, en ningún momento le hace saber esto a Daniel, por lo que él sigue con el acto sexual.

En la situación descrita, es posible que Daniel no se considere culpable de haber incurrido en el delito de violación. Ya que esto, los hechos dejan ver que Daniel podría haber creído verdadera y razonablemente que Mirian estaba consintiendo el acto sexual.

¿Existen delitos que se relacionen con este?

Además, una serie de ilícitos vinculados con el delito de abuso sexual son punibles según la ley de California contra dicho abuso. Estos incluyen:

  • Sección 287 PC - Cópula oral forzada
  • Sección 289 PC - Penetración forzada con objetos extraños
  • Sección 262 PC - Violación conyugal
  • Sección 243.4 PC - Agresión sexual
  • Sección 261.5 PC - Violación Estatutaria

Sección 287 CP - Cópula oral forzada

La definición de "cópula oral por la fuerza o el miedo" en la sección 287 del Código Penal es "contacto no consentido entre la boca de una persona y los genitales de otra persona o un objeto".

La actividad es ilícita si:

  • Es el resultado de la fuerza o la violencia.
  • Ocurre porque una de las partes está intoxicada, inconsciente o legalmente incapaz de dar su consentimiento.

Tenga en cuenta que, al igual que en los casos de abuso sexual, una persona en estado de ebriedad o inconsciente no puede dar su permiso de acuerdo con este estatuto.

Sección 289 CP - Penetración forzada con objetos extraños

El estatuto del Estado que habla sobre la " penetración forzada empleado objetos extraños" como ilícito es la sección 289 PC.

Para sentenciar a alguien por este ilícito, un fiscal primero debe considerar lo siguiente:

  • El imputado cometió un delito sexual contra otra persona.
  • Lo ejecutó con el uso de un objeto inusual o desconocido.
  • Lo hizo sin tener consentimiento del otro individuo y cometió el delito utilizando la violencia o la fuerza.

Ejemplo: Un hombre emplea su fuerza para someter a alguna chica antes de introducir su dedo dentro de su vagina. También se considera como tal si se penetra la vagina o el ano con "objetos extraños" tales como botellas o juguetes sexualmente explícitos.

Sección 262 CP - Violación conyugal

En California, el ilícito "violación conyugal " está definido por el Código Penal, o PC 262 PC. Mantener relaciones de tipo sexual con una cónyuge contra su voluntad o sin tener su consentimiento se clasifica como un delito conyugal según el Código Penal de California 262 PC. Las agresiones sexuales a los cónyuges es un delito grave que conlleva una posible pena de prisión en el Estado de hasta 8 años.

El delito cae bajo el ámbito de leyes de violencia intrafamiliar y delitos violentos de California. Cuando alguien comete este ilícito, en realidad está violando a alguien, y la persona agraviada es su prima.

Recuérdese que no es delito según la sección 261 PC, ya que uno de sus requisitos exige la presencia tanto del imputado como de la víctima.

Sección 243.4 CP - Agresión sexual

La ley del Estado que prohíbe la agresión sexual, a menudo conocida como asalto sexual, se conoce como CPC 243.4 PC. El propósito de tocar un área privada de otra persona está prohibido por el Código Penal 243.4 PC.

  • Gratificación sexual
  • Excitación
  • Abuso

Así como con la agresión sexual, el consentimiento es una fuerte defensa contra los cargos por agresión sexual. El cargo conlleva una sentencia de hasta 4 años de cárcel o prisión y puede presentarse como un delito menor o grave.

Sección 261.5 CP - Violación Estatutaria

De acuerdo con el Código Penal de California 261.5 CP, es un ilícito mantener relaciones sexuales con una persona menor de 18 años, independientemente de la edad del individuo. Es ilícita independientemente de que el menor haya dado su consentimiento o iniciado las relaciones sexuales. Este delito puede ser imputado por las autoridades como falta de comparecencia o falta grave. La ley de California que define el delito de "estupro" es CPC 261.5.

Este delito ocurre si alguien mantiene relaciones sexuales con una persona menor de veinticuatro años. Ya sea que la relación sexual haya sido iniciada por el niño o no, o incluso con su consentimiento, el estupro es un delito.

¿Es posible revertir una condena por un delito?

Sólo en el caso de un delito grave se puede conceder la libertad condicional a una persona que ha sido condenada a prisión por violar los términos de su pena. Si el acusado recibe una sentencia de prisión, la ley prohíbe la eliminación de cualquier condena penal anterior. Esto contradice la situación actual en la cárcel del condado.

Esto significa que la condena resulta en una pena de prisión; las violaciones anteriores no se pueden borrar. Sin embargo, el delito puede extinguirse si se concede al acusado la libertad condicional en lugar de ser encarcelado.

¿Tiene la víctima derecho a presentar una denuncia civil?

La ley de lesiones personales en California permite que se hagan demandas en nombre de las víctimas de agresión sexual.

Las víctimas de la violencia pueden exigir los siguientes daños y perjuicios a sus agresores:

  • Facturas de salud.
  • Asistencia de psicólogo.
  • Salarios pagados perdidos.
  • Disminución del potencial de ingresos.
  • Ansiedad, insomnio, dolor y sufrimiento.
  • Daños punitivos (en casos atroces).

Recuerde que una víctima puede demandar a un agresor por daños y perjuicios causados ​​por una agresión sexual, incluso si el agresor no fue condenado a prisión.

¿Contratar un abogado especializado en casos de este tipo en California?

Si usted está siendo acusado del delito de violación es importante que se comunique con un abogado experto en delitos sexuales, quien se encargue de su caso, puede comunicarse con nuestro bufete Sexual Harassment Attorney, estamos dispuestos a ayudarle y responder cualquier inquietud que posea en el proceso. Para comunicarse con nosotros puede hacer una llamada al número 800-905-1856.

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