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No Registrarse como Delincuente Sexual

La legislatura en California ha tenido que reconocer que es necesario poder rastrear a los convictos por crímenes u ofensas de tipo sexual, aunque ya hubieren completado las sanciones que les hayan sido impuestas por una Corte. Dentro de las normas penales de este Estado, la disposición 290 es la que establece que los sujetos convictos por estas y otros tipos de ataques puedan ser obligados por la Corte a que se registren como delincuentes sexuales con las autoridades policiales de la localidad donde tengan fijado su domicilio. Este registro tiene que ser actualizado anualmente, en los cinco días posteriores a la fecha de nacimiento del obligado o en cada oportunidad en la que el sujeto se mude a un nuevo domicilio. No cumplir con esta obligación de registro como ofensor sexual impuesta por la Corte constituye en sí misma una conducta ilícita adicional al crimen subyacente por el cual el convicto fue procesado, y puede acarrearle duras sanciones de cárcel. La Sección 290 del Código Penal establece que todo sujeto residente en California que trabaje o que asista a una institución en la que esté recibiendo educación y a quien le haya sido impuesta esta obligación, tiene que comparecer ante la oficina policial de esa jurisdicción, cumplir con su obligación de registrarse como ofensor sexual.

Conseguir los consejos legales más oportunos

Si un sujeto en California ha sido sancionado por una Corte, con la obligación de tener que registrarse como ofensor sexual en el registro público previsto en la disposición 290 PC, que surgió a raíz de la implementación de la Ley de Megan, y no la cumple, se hace inmediatamente acreedor de una acusación por un hecho punible que se encuentra relacionado con las normas del registro público en desacato a la orden de una Corte, lo que lo convierte en merecedor de sanciones adicionales a aquellas a las que originalmente fue condenado. Por supuesto que hay escenarios en los que puede estar justificado que un individuo en California, si este es su caso, no haya podido dar cumplimiento a este deber, pero para poder demostrar tal justificación, usted va a requerir los consejos legales de abogados especialistas en crímenes de tipo sexual y sus consecuencias, porque sólo ellos saben cómo deben encararse estas acusaciones, cómo se procesan y cuáles son los argumentos y las estrategias lógicas legales que pueden excluirlo de una nueva condena por esta acusación, y entre los mejores especialistas se encuentran los que laboran en Sexual Harassment Attorney, porque esa es su línea específica de práctica legal, y saben cómo se debe negociar con la representación fiscal, para convencerla de que su acusación debe ser desestimada, o, en todo caso, minimizada, por la existencia de circunstancias atenuantes, Por ello, debe comunicarse con nuestras oficinas a la brevedad posible. No permita que una nueva acusación ensombrezca más su futuro.

Un sujeto será obligado a registrarse como ofensor sexual si es declarado responsable de alguna de las conductas ilícitas que aparecen mencionadas en la disposición 290 antes citada, y si no cumple con dicha obligación de registro, será nuevamente declarado responsable por la comisión de otro hecho punible. Entre las conductas que se encuentra mencionadas en dicha disposición, podemos mencionar:

  • Exposición indecente, disposición 314 PC.
  • Alentar a un menor a cometer delitos, disposición 272 PC.
  • Agresión sexual, disposición 243.4 PC.
  • Violación, disposición 261 PC.
  • Otras conductas criminales por las que un Tribunal le haya ordenado a un convicto que debe registrarse como ofensor sexual, dada la naturaleza de la conducta ilícita por la cual fue encontrado responsable, siempre que el Tribunal haya llegado a la conclusión de que la finalidad de tal actividad ilícita fue obtener una satisfacción sexual o se debió a una compulsión de esa naturaleza.

Para ilustrar al lector, comentaremos algunos escenarios en los que el Tribunal le impondrá al convicto una obligación de esta naturaleza.

  • El convicto declarado responsable en California de una violación, fue agredido sexualmente en su sitio de trabajo, de modo que decidió no actualizar los datos de su registro como ofensor sexual, para no ser objeto de otra agresión, ya que sus datos eran públicos y eso llevó a que fuera asaltado sexualmente en principio.
  • Un convicto que fue profesor en una escuela secundaria fue encontrado responsable y condenado por la conducta ilícita de violación, con base en la disposición 261.5 PC, ya que se logró demostrar que mantuvo una relación sexual con una estudiante que era menor de 18 años. Lo cierto es que al salir en libertad, decidió desaparecer, y no registrarse ante las autoridades locales policiales como ofensor sexual, tratando con ello de iniciar una nueva vida.
  • Después de haber sido obligado legalmente a inscribirse como ofensor sexual por una convicción con base en la disposición 261 PC en California, el convicto cumplió su sanción de prisión por violación y al salir en libertad, fijó su domicilio en Fresno, acudiendo a las autoridades policiales locales para cumplir con su deber de registro como ofensor sexual, un año más tarde, cambia su domicilio a San Francisco, pero sin notificar de ello a las autoridades correspondientes, ni de Fresno ni de San Francisco, y la razón por la que tomó esa decisión es que cuando en Fresno sus vecinos se enteraron de que era un agresor sexual registrado, no ha querido pasar por la misma situación en una segunda oportunidad. En caso es que ya habrá incumplido con lo establecido en la disposición 290 PC, y recibir amenazas en contra de su integridad física o de su vida no es excusa para incumplir con el deber de registro que le fue impuesto por la Corte.
  • Un convicto por agresión sexual, con base en la disposición 243.4, ha sido sancionado a 3 años en una cárcel. Dentro de los términos de la decisión, el Tribunal le impuso el deber de registro como ofensor sexual por el resto de su vida. Al obtener su libertad, el convicto decidió fijar su domicilio en Van Nuys CA, en donde ha cumplido con las obligaciones de la libertad vigilada que le fueron impuestas post-prisión. Cuando dicho período culminó, tomó la decisión de cambiar de domicilio a Nevada, pero no notificó de ello a la agencia policial respectiva en Van Nuys CA, ni a las autoridades correspondientes de Nevada. Al haberse mudado de Estado, no podría ser acusado de incumplir con lo previsto en el artículo 290 PC, pero si podría ser procesado por las autoridades judiciales de Nevada por dicho incumplimiento, ya que posee normas similares en este sentido.

¿Qué debe demostrar la representación fiscal para que un sujeto sea declarado responsable por incumplir la obligación de registro previsto en la disposición 290 PC?

Para probar que un sujeto no está registrado como ofensor sexual, la representación fiscal debe poder establecer los siguientes elementos y hechos, sin que queda duda alguna:

  • El procesado tiene una condena previa por alguna de las conductas ilícitas de naturaleza sexual enumeradas en la disposición 290 PC a las que antes hicimos referencias.
  • El procesado vive en California.
  • El procesado sabía que tenía que registrarse como ofensor sexual.
  • El procesado omite deliberadamente registrarse como ofensor sexual o actualizar los datos de su registro anualmente.

El artículo 290 de la Ley de procedimiento penal de California tiene por objeto garantizar que los sujetos condenados por estas conductas ilícitas siempre puedan ser supervisados por las autoridades policiales. La razón de ello es que el poder legislativo en este Estado ha llegado a la lamentable conclusión de que es más que posible que vuelvan a cometer conductas ilícitas después.

Pero, para poder entender la regulación prevista en la disposición 290 PC, es necesario explicar el sentido legal de algunos términos:

  • Qué se entiende por residencia
  • Qué se entiende por conocimiento.
  • Qué se entiende por intención.
  • En qué momento, así como cuál es el lapso que debe permanecer registrado el convicto.

Residencia

En relación con el CP 290, ‘residencia’ significa el domicilio o domicilios donde vive permanentemente un individuo. Esto incluye alojamiento o estructuras que pueden estar cerca de señalizaciones identificativas de avenidas y calles, pero también se incluyen aquellos vehículos que pueden ser habitables, como los que se usan recreativamente, las caravanas, entre otros.

Tenga en cuenta que las reglas requieren que los transeúntes también se registren. Ser transeúnte es alguien que no posee un sitio fijo dónde vivir. Si bien un transeúnte no puede dar a las oficinas policiales los datos de ubicación de su casa, debe notificar a los agentes policiales de su ubicación aproximada.

Conocimiento

El conocimiento se entiende que es el punto de vista de un individuo al tomar conciencia de que existe y de cómo percibe su realidad, de modo que constituye una verdad evidente para él. Además, este concepto puede entenderse de diferentes maneras: como idealización, porque al ver se puede tener conocimiento; como comprensión, porque el conocimiento nutre; y como creación, porque el conocimiento puede llevarnos a producir conocimientos y cosas.

Un sujeto no podrá ser declarado responsable de incumplir con la obligación del registro como ofensor sexual si no tuvo un real conocimiento de que tenía el deber de acudir al registro de ofensores sexuales.

En este sentido, debemos matizar que las autoridades tienen una obligación al respecto, ya que cuando un convicto tiene dentro de sus sanciones la obligación impuesta de tener que comparecer ante la oficina que gestiona el registro de ofensores sexuales, al salir de reclusión, las autoridades tienen la obligación de presentarse a dar sus datos, así como también tiene que recordárselo en oficial que se encargue de gestionar su régimen de libertad vigilada. Igualmente, se asume que al momento de haberse dictado la condena, el convicto debe haber sido notificado que se le impuso este deber de registrarse. De manera que resulta prácticamente imposible que el imputado pueda olvidarse de efectuar este registro obligatorio, salvo que se trate de un individuo que se encuentre afectado por una condición o dolencia que le haya afectado sus facultades mentales, lo cual también está previsto en la disposición 290.11 PC.

Voluntad

Un sujeto ejecuta una actividad de manera voluntaria, cuando la lleva a cabo intencionadamente o con un propósito definido, el cual no necesariamente debe ser violar una ley.

¿En qué momento, así como cuál es el lapso que debe permanecer registrado el convicto?

Cabe señalar que al momento de registrar a un ofensor sexual en una localidad determinada, dicho registro debe renovarse anualmente, en los 5 días hábiles que siguen a la fecha de nacimiento del sujeto, así como antes de esa fecha, en cada ocasión en que se mude. Los ofensores sexuales que sean transeúntes, tienen la obligación de actualizar datos mensualmente, conjuntamente con la obligación de la actualización anual.

La Ley SB 384 del Senado del Estado de California, es la que creó un sistema de tres rangos o niveles de registro, y en cada rango se establece por cuánto tiempo debe permanecer un convicto en el registro de ofensores sexuales, lo cual va a depender que cómo sea calificada la conducta ilícita y cual haya sido el nivel o grado de ofensor sexual que le ha sido asignado al convicto. En este sentido, los tres niveles o grados establecidos en esta ley son:

  • Ofensores de primer grado, deben estar registrados por 10 años.
  • Ofensores de segundo grado, deben estar registrados por 20 años.
  • Ofensor de tercer grado, deben estar registrados por el resto de su vida.

¿Qué penalizaciones son las que se imponen al sujeto que haya violado la obligación prevista en la disposición 290 PC?

Ello va a tener su fundamento en cual haya sido la calificación de la conducta ilícita de carácter sexual por la que fue declarado responsable el convicto, esto es, si se trató de delitos menores o de felonías.

Bajo el escenario de que se hayan tratado de convicciones por delitos menores, la violación de la disposición 290 PC, las penalizaciones que se pueden aplicar serán:

  • Libertad vigilada informal.
  • Un año en la cárcel.
  • $ 1.000 por concepto de multa
  • O una combinación de las tres anteriores.

Pero si la conducta delictual de tipo sexual, por la cual el procesado fue declarado responsable con anterioridad el convicto fue una felonía, las penalizaciones, son:

  • Libertad vigilada formal.
  • Hasta 3 años en prisión.
  • $ 10.000 por concepto de multa
  • O una combinación de las tres anteriores.

Adicionalmente, se pueden imponer al convicto determinadas condicionantes que afectarán su modo de vida, entre las que se encuentran:

  • Dependiendo de la conducta criminal por la que fue condenado el imputado, puede ampliarse el lapso de libertad vigilada o condicional.
  • Permanecer monitoreado por medio de GPS, en el supuesto de que el convicto sea calificado como de riesgo alto.
  • Prohibición de tener vivienda a una distancia específica del colegio o de un lugar donde los niños suelen reunirse.

¿Hay otras consecuencias que se deriven de una convicción por incumplir el deber previsto en el artículo 290 PC?

Por lo que respecta a la situación migratoria del convicto, siempre que se trate de un no ciudadano, en principio, una convicción por ser responsable de violar la obligación prevista en la disposición 290 antes mencionada, no obstante si la sentencia que dio origen a la imposición de esta obligación de inscribirse como ofensor sexual, es calificado como felonía, eso es lo que podría ser la causa de que el convicto sea apto para un proceso de deportación hacia su país de origen y para ser declarado inadmisible en el país

Es por ello que existen ciertas conductas que son calificadas como hechos ilícitos deportables, entre los cuales se encuentran:

  • Hechos punibles que requieren vileza moral.
  • Felonías.
  • Hechos punibles que se relacionan con sustancias controladas.
  • Hechos punibles relacionados con violencia doméstica.

La violación de lo previsto en la disposición 290, por sí sola, no es un hecho ilícito deportable, todo depende de la conducta ilícita de naturaleza sexual por la cual ha sido condenado antes el procesado y de cómo haya sido calificada.

¿Es posible solicitar que sean borrados unos antecedentes por una convicción con base en la violación de la disposición 290 del Código Penal?

Si. Una condena con base en la disposición 290 antes mencionada puede ser eliminada, según lo previsto en la disposición 1203.4 PC, y de obtenerse, eso elimina las incapacidades que pueden derivarse de tener unos antecedentes penales de esta naturaleza.

Pero algo que se debe aclarar es que la eliminación de los antecedentes es individual, por cada conducta ilícita por la que el individuo haya sido declarado responsable de las que aparecen en su registro criminal, de modo que solicitar la eliminación de un antecedente por una convicción por haber violado lo dispuesto en el artículo 290 PC, no significará que también se estará solicitando la anulación del antecedente por el hecho punible de naturaleza criminal por el que se le impuso al sujeto la obligación de inscribirse como ofensor sexual.

Aclarado esto, para que el interesado sea apto para solicita que sean borrados sus antecedentes criminales por haber incumplido su obligación de inscribirse como ofensor sexual, tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • El procesado completó totalmente y de manera exitosa, su régimen de libertad vigilada.
  • No se encuentre imputado en la actualidad por otra conducta ilícita.
  • No esté cumpliendo con un régimen de libertad vigilada actualmente.

Ahora bien, el hecho de que sean borrados los antecedentes por incumplir lo previsto en la disposición 290 PC, no releva al convicto de la obligación de seguir registrado como ofensor sexual por el tiempo que le haya sido ordenado por el Tribunal que dictó la decisión original.

Con relación al derecho de adquirir, portar o poseer armas de un individuo, la condena por violar lo previsto en la disposición 290 PC, esto va a depender de cómo sea calificada la conducta ilícita. Si es calificada como delitos menores, no debe influir en este derecho, pero si es calificada como felonía, le será restringido este derecho al imputado. La razón de ello es la regulación prevista en California, que limita a determinados sujetos el derecho de armas, entre los que se encuentran:

  • Los delincuentes.
  • Los individuos adictos a las drogas.
  • Los sujetos que tienen por lo menos 2 convicciones previas con base en la disposición 417 PC, que prohíbe exhibir armas.
  • Los convictos por ciertas conductas ilícitas menores como lesiones físicas en contra del cónyuge, o la violación.
  • Los individuos que sufren de una dolencia mental.
  • Los menores de dieciocho años, y los que no han cumplido veintiuno no pueden legalmente comprar armas.

Con relación al primer escenario mencionado, si un imputado es acusado de una felonía bajo el 290 CP, la condena lo obligará a que renuncie a adquirir, portar o poseer armas.

¿Hay conductas ilícitas que se relacionan con la no inscripción en el registro de ofensores sexuales?

  • Actos lascivos que perjudican a menores – 288 PC.
  • Utilizar armas de fuego para poder cometer un crimen de naturaleza sexual – 12022.3 PC
  • Normas sobre el delincuente de tipo sexual habitual – 667.71 PC.

¿Cuáles son las estrategias o argumentos que se pueden usar para combatir una acusación por violar la obligación prevista en el artículo 290 PC?

Cuando un sujeto es acusado de violar las reglas sobe el registro de ofensores sexuales, tiene el derecho a defenderse contra los cargos que pueda presentar en su contra la representación fiscal y para ello, debe asegurarse de contratar a abogados criminalistas especializados en ésta área de práctica, para que pueda tener las mejores chances de salir airoso de una acusación de esta clase.

Entre las defensas más utilizadas se encuentran:

  • El imputado desconocía que tenía la obligación de cumplir con este registro.
  • Fue la propia autoridad encargada del registro la que extravió los datos de registro o de actualización del obligado.
  • El incumplimiento de la obligación no fue voluntario por parte del imputado.

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Una condena por una conducta ilícita de naturaleza sexual puede cambiar completamente la vida de un individuo y ello apareja también la obligación al sujeto de tener que registrarse como ofensor sexual, y también cumplir con el requisito de actualizar anualmente los datos, de manera que si usted debe cumplir con un deber como éste en California, le recomendamos que no deje de cumplir con tal deber. Pero, si por causa de desconocimiento, o de otra razón que sea justificante del incumplimiento, usted está siendo imputado por no cumplir la obligación del registro como ofensor sexual, debe asegurarse de contratar a los abogados más experimentados y ellos están en Sexual Harassment Attorney, con abogados defensores eficaces que pueden presentarlo

¡Asegúrese de contar con la ayuda legal de los verdaderos profesionales! Para obtener mayor información en relación a éste hecho punible y sus consecuencias, llámenos por el 800-905-1856 y programe una consulta.

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