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Pornografía Infantil

Ciertos delitos consagrados en la ley de California pueden afectar considerablemente su reputación. Ente ellos, destacan los de índole sexual. Sin embargo, esto puede agravarse aún más cuando se han involucrado a menores de edad en actos sexuales, como ocurre con la pornografía infantil.

Actualmente, los menores están significativamente expuestos al internet, lo cual facilita que sean víctimas de este tipo de actos delictivos, los cuales se consideran delitos graves cuyas sanciones incluyen periodos largos de privación de libertad y multas elevadas. Además del deber de incorporarse al registro de delincuentes sexuales y renovarlo durante toda su vida.

Debido al avance de la tecnología, la visualización de este tipo de material pornográfico ha aumentado. Sin embargo, se tiende a prejuzgar a los acusados de este delito debido a la gravedad del mismo, por lo que en algunos casos no reciben un juicio justo. Es por esto que contar con un abogado es fundamental.

Si usted ha sido acusado de pornografía infantil, en el bufete de abogados Sexual Harassment Attorney, ubicado en California; estamos dispuestos a ayudarlo. Podemos asistirlo en presentar cargos por pornografía infantil si ha sido víctima de este delito, o a defenderse contra cargos de esta naturaleza si ha sido acusado. Además, elaboraremos una estrategia defensiva acorde a las características de su caso para que obtenga el mejor resultado posible.

¿Cómo se define este crimen?

El art. 311 PC tipifica como delito la posesión, producción, distribución, publicación, venta, o imprenta intencional de pornografía infantil, la cual debe entenderse como una representación visual de cualquier menor de dieciocho años exhibiendo su área anal, órganos sexuales, o siendo parte de conductas sexuales explícitas. Este tipo de material puede consistir en vídeos, grabaciones de audio o contenido escrito; siempre que se evidencie que el contenido tiene principalmente un fin sexual y participan menores. Los actos sexuales comprendidos en este artículo son las relaciones sexuales, anales, masturbación, copulación oral, sadismo sexual, exhibición de los genitales o el recto con un fin sexual; o penetración con objetos, ya sea del ano o la vagina.

¿Cómo se castiga este delito?

Las sanciones que se imponen a los condenados por este delito dependen de las circunstancias del caso y sus antecedentes penales, pero generalmente incluyen las siguientes:

  • De uno a seis años en prisión estatal o en la cárcel del condado.
  • Multas de dos mil quinientos dólares como máximo.
  • Orden de mantenerse alejado de menores de edad.
  • Terapia psicológica.
  • Libertad condicional con supervisión de la corte.
  • Registrarse como delincuente sexual durante toda su vida.
  • Privación del derecho a la propiedad o posesión de cualquier arma de fuego.
  • Un antecedente penal por un delito grave.
  • Libertad condicional bajo supervisión.

Las posibles sanciones para cada caso varían según los actos constitutivos del delito. Estos se clasifican de la forma siguiente:

  • Publicidad de contenido pornográfico de menores. Art. 311.10 PC. Aunque no sea usted quien venda el contenido pornográfico, publicitar dicho contenido se considera una felonía en virtud del art. 311.10 PC. De ser condenado, le será impuesta una pena de un año de cárcel de condado y de entre dos y cuatro años en prisión estatal. Además, deberá pagar una multa que puede alcanzar los $50.000.
  • Venta, producción o distribución de pornografía de menores. Art. 311.2 (a) PC. Si usted, transporta, posee, envía, o produce material pornográfico intencionalmente; en el cual aparecen menores de dieciocho, entonces estará incurriendo en un delito menor en virtud del art.311.2 (a) PC. Si es declarado culpable, deberá cumplir un año de cárcel y pagar hasta $50.000 de multas.
  • Distribución del contenido pornográfico. Art. 311.1 (a). Al igual que poseer este material, la distribución del mismo también es considerado una felonía conforme al artículo 311.1 (a) PC. Si es condenado, deberá cumplir de uno a tres años en la cárcel de condado o prisión estatal, además de pagar una multa por un monto de entre 1.000$ y 10.000$ según las circunstancias específicas del caso.
  • Posesión de pornografía de menores. Art. 311.11 PC. Ser declarado culpable por poseer este contenido, es considerado una felonía según el art. 311.11 del Código Penal de California. Si recibe una condena, recibirá una pena de uno a tres años en la cárcel o prisión estatal y deberá pagar una multa máxima de $2.500. No obstante, las sanciones varían conforme a las circunstancias del caso.

¿Una condena por pornografía infantil lo obliga a registrarse como delincuente sexual?

Además de las sanciones severas previstas para la pornografía infantil, una condena por este crimen en California lo obligará a registrarse como delincuente sexual de por vida, conforme al artículo 290 PC. Registrarse como delincuente sexual puede afectarlo adversamente en distintos aspectos, tanto como una pena de cárcel. En las condenas por pornografía infantil, el registro como delincuente sexual es la sanción más severa que se impone; ya que no se le permitirá acercarse a parques, escuelas, y otras áreas frecuentadas por menores de edad.

Este registro se realiza cada año y los delincuentes sexuales se categorizan en 3 niveles.  Los del primer nivel, deben registrarse por un mínimo de 10 años. Mientras que a los que corresponden al segundo nivel, se les impone un mínimo de 20 años, y los del tercer nivel deben registrarse anualmente de por vida. Los condenados que pertenecen al primer nivel son aquellos que han sido condenados por un delito menor y los del tercer nivel son los condenados por felonía. Si omite su registro como delincuente sexual, es posible que le imputen cargos separados de felonía o delito menor, los cuales se castigan con prisión por hasta 3 años.

¿Cuáles elementos constituyen este delito?

Para que cualquier acusado de pornografía infantil sea declarado culpable, la fiscalía debe probar los elementos constitutivos del delito más allá de la duda razonable. Estos consisten en una serie de requisitos que deben cumplirse para cometer el delito, los cuales están señalados en el art. 311 PC. A continuación, los describiremos a detalle.

  1. Posesión intencional de material obsceno que muestra a menores realizando actividades sexuales.
  2. Pleno conocimiento por parte del acusado de que el material en cuestión contenía a un menor simulando cualquier conducta sexual o formando parte de actos sexuales.

Como señalamos anteriormente, uno de los elementos que la fiscalía debe demostrar más allá de la duda razonable es la posesión o control de un material que muestre a un individuo menor de dieciocho participando en actos de naturaleza sexual o simulándolos. Sin embargo, el conocimiento es el elemento más difícil de probar en cualquier caso.

Además, el avance tecnológico ha causado que numerosos casos consistan en descargas de la red, archivos de un computador, softwares, cargas a internet, entre otros. Por lo que se han presentado muchos casos en los cuales las personas tienen contenido pornográfico de menores en el computador sin saber de su presencia o sin conocer que los individuos mostrados en el mismo son menores de dieciocho. Esta situación hace que sea fundamental ser representado y asistido por un abogado competente, el cual recabe y presente las evidencias pertinentes para demostrar la inexistencia del conocimiento.

A continuación, explicaremos cada término que conforma los elementos constitutivos de este hecho punible.

  • Comportamiento sexual. Los actos sexuales a los cuales se refiere el art. 311 abarcan los siguientes:
  • Copulación oral.
  • Sexo anal.
  • Relaciones sexuales.
  • Masturbación.
  • Actos sexuales sádicos, con animales o machistas.
  • Penetración con objetos, ya sea genital o anal.
  • Mostrar el ano o los genitales con el fin de excitarse de forma sexual.
  • Orinar o defecar cuando se realiza de una manera lujuriosa.
  • Llevar a cabo cualquier tipo de contacto corporal con alguien menor de edad para satisfacerse o excitarse sexualmente.

También es importante destacar que esta conducta de carácter sexual puede ser imitada, real, incluir animales; o ser realizado entre homosexuales, heterosexuales, o una o más personas.

  • Material. Los materiales que abarca la disposición consisten en una amplia variedad de un contenido visual y auditivo; tal como los siguientes:
  • Vídeos.
  • Películas.
  • Reproducciones.
  • Impresiones.
  • Figuras.
  • Gráficos.
  • Retratos.
  • Arte.
  • Bocetos.
  • Imágenes.
  • Lienzos.
  • Archivos de computador.
  • Esculturas.
  • Ilustraciones.
  • Fotografías, las cuales incluyen diapositivas y negativos.
  • Mensajes de teléfono.
  • Obsceno. Algunas subsecciones del art. 311 PC se cometen únicamente cuando tal material califica como obsceno. A efectos de esta disposición, debe entenderse por obscenidad toda conducta sexual realizada de manera desagradable evidentemente, de tal forma que un individuo razonable consideraría que no tiene un significado político, literario, científico o creativo. Además, un mayor de edad razonable con base en la moral y los valores de la actualidad, consideraría que el motivo de dicho material es lujurioso.
  • La intención. Uno de los requisitos para que los acusados sean condenados por este delito, es haber actuado de manera intencional, lo cual debe ser demostrado por la fiscalía. Conforme al art. 311 PC, dicha intención tiene lugar cuando razonablemente debió conocer que el material en cuestión tenía un contenido pornográfico en el cual aparecían menores de dieciocho formando parte de actos sexuales reales o imitándolos.

Pero demostrar dicho elemento es complejo, ya que resulta casi imposible saber lo que pensaba el acusado. Si bien el fiscal suele presentar evidencias circunstanciales para lograrlo, estas en algunas ocasiones son capaces de convencer al juez o al jurado. Por lo que debe tener esto en cuenta si le ofrecen un acuerdo de culpabilidad para la reducción de sus cargos o se declara inocente ya que prefiere que se realice un juicio.

  • Minoría de edad. Conforme a la ley, se consideran menores de edad todos aquellos individuos que tengan menos de dieciocho años. Por esta razón, un acusado no puede ser declarado culpable si la supuesta víctima parecía menor pero realmente tenía dieciocho años o era mayor de esta edad. No obstante, en ciertos casos se pueden imputar otros cargos; tal como como el delito menor de molestar a menores de dieciocho años, consagrado en el art. 647.6 PC.

Tampoco se incurre en este delito si el menor que se muestra en dicho material no es un ser humano real, o está legalmente emancipado o casado y su conducta de índole sexual fue llevada a cabo con el cónyuge.

¿Qué es una operación encubierta?

Muchas personas no conocen qué tipo de actos pueden hacerlo incurrir en este delito y en consecuencia enfrentar cargos por el mismo. Por lo que debe tener en cuenta que los funcionarios de policía suelen realizar operaciones encubiertas con el propósito de descubrir a aquellos individuos que posean o intenten poseer cualquier material que pueda ser considerado pornografía infantil, y así evitar el intercambio de la misma. Cuando estos oficiales descubren a alguien que intenta venderla o compartirla en internet, proceden a identificarlo para efectuar su arresto.

Para que su operación sea exitosa, la policía intenta ocultar que están realizando una investigación utilizando métodos como los siguientes:

  • Fingir ser un menor en salas de chat en internet.
  • Fingir estar interesado en comprar material pornográfico de menores, con la finalidad de exponer a los distribuidores.
  • Capturar a personas que pretendan poseer contenido pornográfico de menores por medio de sitios web falsos.

Si bien la ley de California no prohíbe estas operaciones, existe una diferencia entre las mismas y las trampas que realiza la policía, las cuales consisten en inducir o influenciar a un individuo para que cometa un delito, que sin la influencia de estos oficiales, no hubiese perpetrado por iniciativa propia.

¿Cuáles son las defensas posibles?

La ley ofrece una especial protección a las personas menores de edad, por lo cual existen sanciones severas para los condenados de pornografía de menores. La única forma de evitar tales consecuencias es contando con un abogado competente, quien es el profesional capacitado para ejercer una defensa idónea. Es por esto que en nuestra firma de abogados estamos dispuestos a evaluar su caso y emplear la defensa adecuada para evitar una declaración de culpabilidad. Estas pueden incluir las siguientes:

  • Fue hackeado. Si sospecha que alguien pudo haber hackeado su computador y colocado contenido pornográfico de menores, es fundamental que le informe a su abogado, ya que esta es una defensa válida. Este profesional se encargará de recabar las pruebas necesarias para demostrar que su teléfono o computador fue hackeado y que el material fue colocado allí por alguien más para incriminarlo.
  • Búsquedas ilegales. Antes de poder llevar a cabo un registro o confiscación en su vivienda o bienes, la policía debe haber recibido una orden judicial. Si la policía registró su vivienda o pertenencias sin dicha orden, su abogado alegará que existió una violación de la ley, lo cual puede conducir a que se excluyan las evidencias encontradas por la policía y se desestimen los cargos en su contra.
  • Propósito legítimo. Si usted pretendía utilizar el contenido pornográfico para fines legales, como educativos o de investigación científica; su abogado defensor puede argumentarlo en el juicio para que sea absuelto de los cargos que han sido presentados en su contra, ya que, si actuó con un propósito legal, no cometió el delito. Por esta razón, se recomienda que sea tan sincero como sea posible, ya que informar a su abogado de todos los datos relevantes lo ayudará a ejercer la defensa adecuada.
  • Inexistencia de posesión. Como señalamos anteriormente, existen distintos actos que pueden hacerlo incurrir en este delito. Si está siendo acusado por la posesión de contenido pornográfico de menores, entonces el fiscal debe demostrar dicha posesión. De lo contrario, es posible lograr la desestimación de sus cargos.
  • Trampa policial. Puede suceder cuando la policía se excede en las operaciones encubiertas. A pesar de que las mismas son legales, se convierten en ilegales cuando califican como trampas policiales. Esto ocurre cuando durante la misma, inducen o influencian al individuo a realizar cualquier acto que pueda hacerlo incurrir en el delito, el cual no hubiese llevado a cabo de no ser por tal influencia. Cuando esto ocurre, el abogado del acusado puede demostrarlo ante el tribunal para defenderlo satisfactoriamente.
  • Conocimiento del contenido obsceno. En ciertas circunstancias, es posible que el acusado no sepa que el material que se encontraba en su posesión o estaba distribuyendo, era obsceno. Para que sea declarado culpable de pornografía infantil, debe haber conocido que el material tenía un contenido pornográfico. De no ser así, su abogado puede argumentarlo para defenderlo.
  • Conocimiento de la edad. Además de conocer el carácter obsceno del material, el fiscal tiene que demostrar más allá de la duda razonable que el acusado tenía un conocimiento pleno de que en el contenido pornográfico aparecían menores de dieciocho años. De no haber tenido conocimiento de tal hecho, su abogado defensor puede emplear esta defensa para lograr una reducción o retiro de los cargos.

¿Existen delitos vinculados? 

En la categoría de delitos sexuales consagrados en la ley de California se encuentran prohibidas otras actividades potencialmente dañinas que tienen fines sexuales e involucran a menores de edad. Entre ellas, destacan las siguientes:

  • Molestar a menores de dieciocho años. Según el art. 647.6 PC, está prohibido cualquier comportamiento que esté motivado por interés de índole sexual hacia menores de edad, el cual ponga en riesgo su seguridad y privacidad.

Existe una distinción entre este delito y otros de naturaleza sexual que están consagrados en la legislación de California, ya que para este no es un requisito esencial la existencia del contacto corporal con el menor. Es por esto que, para incurrir en el mismo basta con usar términos que pueden considerarse molestos, o realizar conductas indirectas de naturaleza sexual cuando se actúa con el fin de que el menor lo observe, tal como masturbarse.

Con respecto a las sanciones, estas dependen de la gravedad de las circunstancias de su caso. Cuando no son graves, es posible que la fiscalía impute cargos de delito menor. En tal caso, las posibles sanciones previstas en la legislación para estas condenas comprenden una pena no mayor de un año en la cárcel y multas que en ningún caso pueden superar los cinco mil dólares.

En cambio, ser declarado culpable por este crimen como delito grave acarrea una pena mínima de año y medio en prisión estatal y tres años como máximo. Cabe destacar que esta pena puede aumentarse a seis años si usted ha sido condenado previamente por algunos delitos sexuales especificados en la ley.

  • Envío de materiales perjudiciales a menores para seducirlos. El artículo 288.PC indica que este crimen ocurre cuando se envía cualquier material de índole obsceno, pornográfico o dañino a menores de edad con el propósito de seducirlos. De lo cual deriva que, es fundamental que el comportamiento del perpetrador esté motivado por atracción o interés sexual hacia los menores. Este crimen está categorizado como un wobbler, que como un delito menor acarrea una libertad condicional sumaria, una pena de cárcel de seis meses como máximo, y una multa no mayor a $1.000.

Si es condenado por felonía, las sanciones son distintas e incluyen libertad condicional formal, una pena de prisión estatal de entre dieciséis meses y tres años, una multa hasta de diez mil dólares, y el deber de registrarse como un delincuente sexual por toda su vida.

  • Conducta lasciva con un menor de edad. Consagrado en el art. 288 PC, suele confundirse este delito con el de conducta lasciva en público del art. 647 a PC. No obstante, este prohíbe realizar cualquier acto de naturaleza obscena con menores de catorce años, o de entre las edades de catorce y quince cuando la víctima tiene al menos diez años menos que el perpetrador. Este crimen requiere la existencia de un contacto sexual. Si es acusado de participar en un material pornográfico con un menor, es posible que le imputen cargos por ambos crímenes.

En este caso, el tipo de cargos a imputar dependen de la edad de la víctima, ya que, si esta tenía catorce o quince años, se imputará como un delito menor. Mientras que, si tenía menos de catorce, será una felonía que entraña una pena de prisión de 8 años como máximo.

¿Cómo encontrar abogados cerca de mí?

Si usted ha sido víctima de este delito o actualmente enfrenta cargos por el mismo, debe contactar a nuestra firma de abogados inmediatamente para programar una consulta inicial, en la cual evaluaremos su caso. Nuestro equipo legal comprende las complejidades de este delito y las mejores estrategias según las circunstancias del caso, por lo que nos enfocaremos en evitar un resultado desfavorable.

Contacte de inmediato a Sexual Harassment Attorney, ubicada en California; llamando al número 800-905-1856.

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