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Estupro

En California las personas cuya edad es inferior a dieciocho años no tienen capacidad legal para otorgar su consentimiento y ello involucra su participación en actos sexuales, por ende, todo aquel que incurra en el acto de sostener una relación sexual con algún menor, aun cuando este haya participado en el acto voluntariamente, debe responder ante la justicia por haber cometido un crimen.

Este es un hecho que muchos desconocen y que los lleva a ser acusados y posteriormente condenados, ya que la ley es bastante estricta cuando se trata de brindar protección a menores de edad. Dicho crimen se conoce bajo la denominación de estupro y acarrea la imposición de sanciones penales serias como lo son la reclusión en una cárcel y el deber de desembolsar multas considerables.

Quizás luego de haber leído lo anterior este dando por hecho que quienes cometen este tipo de crimen en su mayoría son pederastas o pedófilos, pero en realidad no es así, más bien la situación que ocurre con mayor frecuencia en torno a este tipo de cargos es personas que mantienen relaciones de pareja con menores enfrentan este tipo de cargos. Tal es el caso de un joven de 19 años que tiene una relación amorosa con una chica que apenas tiene 16, aun cuando ambos sostengas relaciones sexuales de mutuo acuerdo el joven debe ser acusado y posteriormente condenado por estupro.

Quienes se encargan de mantener el orden y por ende aplicar las leyes suelen ser implacables y apegarse rigurosamente al ordenamiento jurídico en estos casos. Es por tal motivo que si usted fue acusado en California por estupro la mejor acción que puede poner en marcha es contactar a un abogado miembro del bufete Sexual Harassment Attorney para que empiece a abordar su defensa cuanto antes y ayudarle a evitar recibir una condena. Si espera a que la situación se aclare por sí sola, o si presume que la situación no va a tener mayor trascendencia y por lo tanto no debe preocuparse sólo acabará por lograr que todo se complique.

¿De acuerdo a lo consagrado por el ordenamiento jurídico de California cuando ocurre un estupro?

Para empezar es importante que considere que el crimen de estupro es considerado un delito sexual en California, cuyas bases jurídicas están asentadas en la regulación 261.5 PC (Código Penal), el cual ocurre cuando una persona sostiene relaciones sexuales con una persona cuya edad es inferior a los dieciocho años, a no ser que las partes involucradas estén casadas legalmente y sin importar si el menor (victima) participo en el acto de forma voluntaria o si fue el quien inicio el acto.

La regulación legal en estudio posee una serie de aspectos legales a los que se debe hacer referencia a fin de que logre entender a qué se refiere este tipo de crimen y cuáles son sus elementos.

En concordancia a lo anterior, un elemento que suele causar impresión e inquietud es el hecho de que todo aquel que sostenga relaciones con menores de edad puede ser acusado y posteriormente condenado por estupro, sin importar que incluso la persona acusada sea menor de edad. Dentro de este marco de ideas se incluyen los casos de parejas conformadas por dos personas menores, donde ambos pueden ser juzgados por estupro.

Otro elemento importante referente a este tipo de crimen es la excepción aplicable a menores que están legalmente emancipados. Si se pregunta ¿Qué es estar emancipado? Y dado respuesta a su pregunta, es una especie de mecanismo legal por medio del cual un menor puede salirse del control de sus tutores o padres según sea el caso. El mejor ejemplo de esto es cuando un menor se casa, por lo que deja estar bajo la tutela de sus padres. Pero esta excepción solo es aplicable cuando el menor sostiene relaciones sexuales con su cónyuge.

Otro elemento de interés se refiere a que el crimen de estupro se entiende cometido sin importar que la víctima (menor) haya participado voluntariamente en el acto, puesto que a nivel legal ninguna persona cuya edad sea inferior a dieciocho años tiene capacidad para consentir, salvo que esté emancipado y sostenga relaciones exclusivamente con su cónyuge. No obstante, es muy importante acotar que cuando se configuran actos sexuales aprobados por menores e incluso propiciados por ellos, el crimen en cuestión abarca situaciones donde la persona acusada se ha valido del uso de fuerza o de amenazas de usar fuerza para consumar el acto.

Continuando con los elementos necesarios para que se entienda cometido el crimen de estupro, debe considerar que toda penetración sin importar lo pequeña que resulte puede justificar una sentencia, por ende si una persona es sorprendida sosteniendo relaciones sexuales con un menor, pero apenas ha iniciado el acto, de igual modo se expone a ser acusada por estupro.

Para finalizar este segmento se debe hablar sobre la edad específica del menor, lo cual involucra dos situaciones:

  • De acuerdo a la edad que tenga el menor se hace más difícil la situación de la persona acusada.
  • La ley se aplica rigurosamente incluso cuando el crimen de estupro se ha cometido segundos antes de que la víctima alcance la edad de dieciocho años.

¿Cuáles son las sanciones que puede imponer el Juez a fin de castigar a quien sea declarado culpable por estupro?

Para estos casos es posible imponer sanciones penales y civiles.

Sanciones penales

El crimen de estupro es considerado “tambaleante” en California, esa denominación se debe a que es posible presentar cargos debido a la ejecución de un crimen menor o uno mayor. En tal sentido es el fiscal quien se ocupa de determinar cuál será la magnitud de los cargos para lo que debe estudiar el caso en general, sus consecuencias y si la persona que presuntamente es culpable cuenta con registros penales.

No obstante, de lo que no cabe duda es de que las sanciones a imponer resultan bastantes severas independientemente de la calificación que se le dé al crimen, solo que su magnitud varía.

Por otro lado, la legislación establece algunas reglas que se deben tomar en cuenta a efectos de calificar el crimen. Ellas son:

  • Si hay una diferencia en cuanto a la edad de máximo tres años entre los implicados (acusado y víctima) el crimen debe ser calificado como uno menor.
  • Si hay una diferencia en cuanto a la edad superior a tres años entre los involucrados (acusado y víctima) el crimen debe ser calificado como uno menor o mayor según lo considere el fiscal.
  • Si el acusado tiene en cuanto a la edad igual o superior a veintiún años y la supuesta víctima tiene una edad inferior a dieciséis años el crimen debe ser calificado como uno menor o mayor según lo considere adecuado el fiscal.

Cuando se levantan cargos contra el acusado correspondientes a un crimen menor las penas son menos estrictas pero de igual modo son significativas e incluyen:

  • Reclusión en la cárcel durante el periodo máximo de un año.
  • Régimen de libertad bajo prueba informal.
  • Desembolso de hasta 1.000,00 dólares debido a multa.

Los cargos correspondientes a la ejecución de un crimen mayor conllevan sanciones cuya magnitud es más elevada e incluyen:

  • Reclusión en la cárcel durante el periodo de dieciséis meses hasta tres años. No obstante, cuando la persona acusada tiene una edad igual o superior a veintiún años y la supuesta víctima tiene una edad inferior a dieciséis años el periodo de reclusión en la cárcel se puede incrementar a cuatro años.
  • Régimen de libertad bajo prueba formal.
  • Desembolso de máximo 10.000,00 dólares debido a multa.

Sanciones Civiles

En estos casos no es posible solo imponer sanciones penales, sino también iniciar un procedimiento civil por medio de una demanda para obtener una indemnización por daños y perjuicios conforme a los siguientes parámetros:

  • Si existe una diferencia en cuanto a la edad inferior a dos años entre los involucrados (acusado y víctima) se debe imponer al acusado el pago de una multa que no supere la cifra de 2.000,00 dólares.
  • Si existe una diferencia en cuanto a la edad de mínimo dos años entre los involucrados (acusado y víctima) se debe imponer al acusado el pago de una multa que no supere la cifra de 5.000,00 dólares.
  • Si existe una diferencia en cuanto a la edad de mínimo tres años entre los involucrados (acusado y víctima) se debe imponer al acusado el pago de una multa que no supere la cifra de 10.000,00 dólares.
  • Si el acusado tiene una edad igual o superior a veintiún años y la supuesta víctima tiene una edad inferior a dieciséis años se debe imponer al acusado el pago de una multa que no supere la cifra de 25.000,00 dólares.

¿Es un requisito obligatorio realizar el registro como criminal sexual?

Es nuestro deber antes de dar respuesta a esta pregunta explicarle a que refiere un registro como criminal sexual y cuáles son algunas de sus consecuencias.

Un Juez puede imponer a un condenado el deber de registrarse como criminal sexual de California cuando se demuestra que cometió el crimen debido a un impulso de carácter sexual con la finalidad de cubrir sus deseos. En tal sentido, el condenado deberá realizar su registro en un listado público donde va a adquirir la calificación de criminal sexual, dicho listado es accesible para cualquier persona y por ende pueden verificar los registros criminales que ocasionaron el registro. Esta sanción ocasiona consecuencias bastante significativas para la vida de una persona condenada, ya que lo más probable es que desde entonces empiece a sufrir rechazo por parte de la comunidad y que le sea bastante difícil encontrar trabajo o alquilar una casa en sitios donde habitan niños. Esto se debe a que frecuentemente los empleadores y arrendadores suelen verificar los registros penales de los solicitantes y al percatarse de la situación prefieren hacer a un lado sus solicitudes.

Por suerte para los casos procesados por estupro no se exige que el condenado se registre como criminal sexual, pero existen situaciones donde el Juez tiene plena discreción de solicitar el registro según circunstancias involucradas.

¿A qué se refiere la ley sobre Romeo y Julieta?

Esta es una normativa que tiene lugar en determinados Estados de EEUU, la cual busca brindar protección y amparo a las personas a fin de que no enfrenten cargos por estupro, cuando:

  • Dos menores sostienen relaciones sexuales dado que mantienen un tipo de relación sentimental.
  • Una persona cuya edad es inferior a dieciocho años y otra cuya edad es superior a la indicada, cuya diferencia de edades no están elevada tienen un tipo de relación sentimental que los lleva a sostener relaciones sexuales.

No obstante, en California no se aplica este tipo de ley.

¿Es posible que se procese a una persona menor a dieciocho años debido a estupro?

Si, tal como se mencionó con antelación incluso quienes son menores a dieciocho años pueden ser acusados penalmente por estupro. Lo común es que cuando se configuran relaciones sexuales entre menores que mantienen un tipo de relación sentimental y que han actuado voluntariamente y sin coacción cada uno sea juzgado por sus actos.

Pero, debe considerar que corresponde a la corte de menores conocer estos casos y que los mismos fundamentalmente se ocupan de orientar a los menores por medio de programas, sin embargo, no por ello la situación pierde importancia ya que es posible para un Juez con competencia en menor imponer como sanción la reclusión del menor en una correccional cuando el acto se vincula a circunstancias graves, para lo que se debe evaluar la edad del menor y si el mismo cuenta con registros penales.

Otras medidas disciplinarias que puede imponer un Juez con competencia en menores son:

  • Hacer trabajo social.
  • Tomar asesoramiento u orientación.
  • Ofrecer disculpas tanto a la víctima como a sus familiares.

¿Si las relaciones sexuales fueron consumadas con consentimiento de ambas partes se configura responsabilidad penal?

Ello se debe a que a nivel legal ninguna persona cuya edad esté por debajo de los dieciocho años a no ser que esté emancipada puede otorgar su consentimiento, ya que se presume que los menores carecen de criterio suficiente para diferenciar qué está bien y que está mal. Es por ello que aun cuando un menor consume un acto sexual voluntariamente, su consentimiento no tendrá ningún tipo de validez.

¿Existen lapsos de prescripción para presentar una denuncia por estupro?

Antes que todo es nuestro deber explicarle que la prescripción alude a un tipo de institución jurídica según la cual cesa el derecho para presentar una acción civil o penal debido al paso del tiempo. Dicho de otro modo, cuando transcurre el tiempo y no se inicia una acción el derecho a ejercer tal acción se pierde o expira.

Tal institución se justifica en la mayoría de las evidencias importantes para que sea procedente una acusación deben ser recaudadas con la brevedad posible una vez que ha ocurrido el crimen, dado que no es sensato acudir ante los órganos jurisdiccionales para presentar una acusación con la pretensión de que se resuelva una situación cuando las pruebas han sido destruidas o se han perdido por el paso del tiempo.

Una vez entendido lo anterior, para los casos de estupro la legislación contempla los siguientes lapsos de prescripción:

  • Cuando se trata de un crimen menor el lapso es de un año.
  • Mientras que cuando se trata de un crimen menor el lapso es de tres años.

Siguiendo dichos parámetros, la fiscalía debe presentar las acusaciones durante los lapsos establecidos según sea el caso, ya que en caso contrario es válido alegar para el abogado a cargo de la defensa que el crimen prescribió y por ende no es posible interponer ningún tipo de acción legal en relación al mismo, lo cual conlleva a que el Juez deba dejar sin efecto la denuncia y omitir el declarar una sentencia vinculada al caso.

¿Cuáles son las defensas que están disponibles?

Existe un sinfín de defensas que se pueden hacer valer a fin de desestimar una acusación por estupro, pero a efectos de seleccionar cual es la que mejor se adapta a un caso el mismo debe ser evaluado minuciosamente, esta tarea debe recaer en manos de un abogado especialista en la materia ya que sus conocimientos le permitirán hacer la mejor elección.

Considere que la fase relativa a la defensa de un caso penal es de suma importancia, y que la persona acusada debe hacer todo lo que esté a su alcance por demostrar su inocencia ya que de lo contrario será condenada, es decir que no debe restarle a su situación la importancia que tiene.

A continuación le hacemos mención de algunas defensas que suelen usarse para desvirtuar cargos por estupro:

Realmente nunca se consumó un acto sexual entre las partes

Muchas veces ocurre que los padres hacen ver una situación de forma exagerada y pretenden responsabilizar a una persona por actos que nunca ocurrieron. Un ejemplo de esto es una mujer que sorprende a su hija de dieciséis años sola en casa con un sujeto cuya edad es de veinte años y por ende lo acusa por estupro cuando en realidad si existe una relación amorosa entre ellos pero nunca han mantenido relaciones sexuales.

Ante estos casos el fiscal debe demostrar que ocurrió la relación sexual, es decir que realmente existió una penetración aunque sea pequeña, sin embargo, debido a que tal suceso nunca se materializó las pruebas son nulas y por ende el abogado debe hacer valer los argumentos y pruebas posibles para que el caso sea desestimado.

Acusaciones falsas

Con frecuencia los padres no aprueban relaciones sentimentales entre sus hijos con una persona mayor que ellos y con la finalidad de acabar con la relación hacen todo lo posible, incluyendo el presentar acusaciones falsas ante la autoridad.

No obstante, también se configuran escenarios donde los menores alegan falsas acusaciones contra quien es su ex pareja como una especie de venganza o represalia motivada en rabia, celos o ira.

Cuando alguno de tales supuestos se configura el abogado a cargo de la defensa puede argumentar que la acusación presentada es falsa, lo cual debe respaldar con pruebas fehacientes que dejen en claro las intenciones que tiene la parte acusadora, tales como mensajes amenazadores y testigos.

La persona acusada creía de buena fe que la presunta víctima tenía dieciocho años o más

Cuando el abogado a cargo de la defensa demuestra que su representado pensaba que la otra parte tenía mínimo dieciocho años, los cargos deben ser desestimados. Algunos argumentos válidos que pueden respaldar este tipo de defensa son:

  • El aspecto físico del menor.
  • Que el menor mintió respecto a su edad.
  • Que lo conoció en un bar que solo pueden frecuentar mayores de edad.

Y como pruebas sólidas se puede llamar a testigos que presenciaron el hecho de ver al menor en un bar exclusivo para adultos o fotos captadas al menor en el sitio. Considere que siempre que la defensa tenga éxito los cargos deben ser desestimados.

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Quienes se encargan de mantener el orden y por ende aplicar las leyes suelen ser implacables y apegarse rigurosamente al ordenamiento jurídico en estos casos. Es por tal motivo que si usted fue acusado en California por estupro la mejor acción que puede poner en marcha es contactar a un abogado miembro del bufete Sexual Harassment Attorney para que empiece a trabajar en su defensa cuanto antes y ayudarle a evitar recibir una condena. Si espera a que la situación se aclare por sí sola, o si presume que la situación no va a tener mayor trascendencia y por lo tanto no debe preocuparse sólo acabará por lograr que todo se complique.

Está a su disposición la línea de atención telefónica 800-905-1856, donde puede llamar para que se le planifique una cita. Un agente lo atenderá y le indicará una fecha determinada y hora en la que deberá acudir para hablar con un abogado especialista en el tema sobre su situación. Considere que entre más tiempo tenga para trabajar en su defensa, mejores serán los resultados obtenidos para su caso.

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